Vas a leer un poquito vale, pero aqui encontraras algunas de tus respuestas, es mejor que hagan las cosas lo màs acorde a lo que te planteo:
Viajes fuera del país
Cuando la madre o el padre se encontraren ausentes o la niña, niño o adolescente carecieren de representante legal, el Procurador General de la República,emitirá opinión favorable, cuando corresponda, sobre la expedición del pasaporte y autorizará la salida del país de la niña, niño o adolescente. La opinión que emita será vinculante. Cuando el padre o la madre se negaren injustificadamente a dar la autorización correspondiente, la otorgará mediante proceso abreviado, la autoridad judicial competente previa calificación razonada. En caso que las niñas, niños y adolescentes viajen solos o con terceras personas, también requieren autorización de sus padres o representantes legales, de acuerdo con las reglas ya apuntadas y expedida en uno de los instrumentos de los señalados en el inciso primero.
En cualquiera de los casos, la autorización deberá contener los siguientes requisitos:
a) Una relación de la certificación de la partida de nacimiento y del pasaporte de la niña, niño o adolescente;
b) Que se exprese el nombre, apellido, edad, profesión u oficio, domicilio y documento de identidad de la persona con quien viajará la niña, niño o adolescente; y,
c) La indicación del destino hacia donde viaja y el tiempo de permanencia, ya fuere temporal o definitiva.”