Te daré mi opinión, si el padre biológico aparece en la partida de nacimiento y el se hace cargo de todos sus gastos es decir contribuye a la educación del niño, tiene un interés en él, y eso no se lo puedes quitar es su derecho, ahora bien si este padre lo reconoció pero no se acercado en nada al niño, ni se interesa por él, puedes mediante el juzgado de familia la Perdida de
la autoridad parental,cuando eso suceda puedes iniciar la adopción,y dice el art.176 CF. debe haber convivido con el adoptante por lo menos un año, para poder solicitar la adopción de este menor, leete los artículos 166,167,CF. y en espacial al art.168, que debe ser autorizada la adopción por el Procurador General de la República y el Instituto Salvadoreño para el desarrollo integral de la niñez y la adolescencia y decretada por juez competente, y los requisitos en el art.171.y también pueden platicar con el padre del menor para que de su consentimiento, podría ser el primer paso, aunque la considero difícil, pero no hay peor lucha que la que no se hace, verdaddd.....