No se que es lo que el duicentro cuestiona, pues segun el articulo que citas, el 8 y el catorce de esa misma ley, establece como debe consignarse el nombre del hijo nacido de matrimonio, lo unico que talvez pudo haber pasado es que al presentarse la madre omitio decir que era casada, su documento de identidad no lo reflejaba, o la partida de nacimiento de su hijo no haga referencia a ello, pues no basta decir soy casado, se debe tener sustento en ello, habria que ver la certificacion de la partida de nacimiento del hijo, pues segun los años que dices han transcurrido para esa fecha ya estaba vigente la ley del nombre, pues entro en vigencia en agosto de 1990. Te sugiero revises la certificacion de partida de nacimiento del joven, y en dado caso sea necesario solicites al jefe del registro del estado familiar un informe de las razones legales bajo las cuales se consigno el nombre del inscrito, y una vez la tengas se la presentes al rnpn, junto con un escrito solicitando la extension de dui, si te lo niegan meteles un amparo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.