Pues...
A mi me han resultado dos cosas... Primero: El poder lo otorga la madre en su calidad de MADRE BIOLOGICA, no en calidad de representante legal... Segundo: En la parte petitoria, se solicita que se libre oficio a la Procuradora General de la Repùblica, para que comisione a un Defensor de Familia, que represente los intereses del niño, por existir intereses contrapuestos con la madre...
Y he tenido dos resultado: Uno: me admiten la demanda y se integra litis consorcio, teniendo la madre calidad de demandada... Dos: me admiten la demanda y se libra oficio a la PGR para que se nombre Defensor de Familia, que represente los intereses del niño...
Sugiero ademàs la lectura de algunas sentencia de Camara, donde se tiene por establecida las facultades del procurador de familia y el trato que los jueces deben darle a los procesos y/o diligencias donde se ventila la filiaciòn de menores...
Suerte...