En lo personal, lo que debe de atenderse es que los nuevos procesos, y para el caso el de familia, deben estar exento de todo tipo de ritualismo y darle una interpretación extensiva y adecuarlo al Código Procesal Civil y Mercantil, olvidar a éstas instancias el Código de Procedimientos Civiles.- Es aplicable lo establecido en el artículo 416 CPCYM y algo muy importante como lo dijo el colega LA SANA CRITICA, en la valoración de la prueba