Pues yo creo que no está perdido, te explico el porque, pero primero te transcribo los artículos que usé para mi análisis.
Art. 247.- Son alimentos las prestaciones que permiten satisfacer las necesidades de sustento, habitación, vestido, conservación de la salud y educación del alimentario.
Art. 211.- El padre y la madre deberán criar a sus hijos con esmero; proporcionarles un hogar estable, alimentos adecuados y proveerlos de todo lo necesario para el desarrollo normal de su personalidad, hasta que cumplan su mayoría de edad. En la función de cuidado debe tenerse en cuenta las capacidades, aptitudes e inclinaciones del hijo.
Cuando se tratare de hijas e hijos con discapacidad y éstos alcancen la mayoría de edad, continuarán gozando del derecho de alimentos necesarios acorde a su condición, siempre que dicha capacidad especial, sea acreditada ante la autoridad legal competente. (10)
Si el hijo llega a su mayoría de edad y continúa estudiando con provecho tanto en tiempo como en rendimiento, deberán proporcionársele los alimentos hasta que concluya sus estudios o haya adquirido profesión o oficio.
Art. 270.- La obligación de dar alimentos cesará:
1º) Por la muerte del alimentario;
2º) Cuando el alimentario, por su indolencia o vicios no se dedicare a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento, pudiendo hacerlo;
3º) Cuando el alimentario deja de necesitarlos; y,
4º) Cuando el alimentante, por darlos, se pusiere en situación de desatender sus propias necesidades alimentarias, o las de otras personas que tengan derecho preferente, respecto al alimentante; y,
5º) Cuando el alimentario maltrate física y moralmente al alimentante;
En base a estos artículos vemos que la cesasión de la obligación legal que el señor tiene para con su hija es de darle los alimentos, pero esta cesará cuando, en el caso en comento, se compruebe que hay indolencia o vicios por los que no se dedique a trabajar o estudiar con provecho y rendimiento.
En vista de eso, el señor tiene que comprobar, no solo que se han dejado materias, sino que dicha desmejora en sus estudios tiene los motivos que expresa el legislador.