necesito su aporte

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14 años 6 meses antes #13075 por rolondo
necesito su aporte Publicado por rolondo
un amigo mio tuvo relaciones con su prima y resulta que ella quedo embarazada y el caso es que ellos quieren vivir juntos, se que esto lo prohibe la ley, pero diganme habra una forma de poder casarlos...xfa este caso es interesante

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14 años 6 meses antes #13095 por carlossambrana
Respuesta de carlossambrana sobre el tema Re: necesito su aporte
SI PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Y ES LEGAL.

Los primos son parientes en el 4° Grado de Consanguinidad en la Línea Colateral.

El Art. 15 Ord. 1° del Código de Familia, referente a los impedimentos relativos, solo prohíbe el matrimonio entre los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta (hijo-padre-abuelo-bisabuelo-tatarabuelo, etc, si es que se llega a más) y los hermanos, éstos últimos que son parientes en el 2° grado de consanguinidad en la línea colateral.

No encontrándose los primos en ningún impedimento, por su condición de parentesco, a menos que adolezcan de otra clase de impedimento que no tenga que ver con su parentesco...

CÓDIGO DE FAMILIA

IMPEDIMENTOS RELATIVOS

Art. 15. No podrán contraer matrimonio entre sí:

1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;

consultas y comentarios al email: lic.carlossambrana@gmail.com
El siguiente usuario dijo gracias: Ugo_Rocco

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