SI PUEDEN CONTRAER MATRIMONIO CIVIL Y ES LEGAL.
Los primos son parientes en el 4° Grado de Consanguinidad en la Línea Colateral.
El Art. 15 Ord. 1° del Código de Familia, referente a los impedimentos relativos, solo prohíbe el matrimonio entre los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta (hijo-padre-abuelo-bisabuelo-tatarabuelo, etc, si es que se llega a más) y los hermanos, éstos últimos que son parientes en el 2° grado de consanguinidad en la línea colateral.
No encontrándose los primos en ningún impedimento, por su condición de parentesco, a menos que adolezcan de otra clase de impedimento que no tenga que ver con su parentesco...
CÓDIGO DE FAMILIA
IMPEDIMENTOS RELATIVOS
Art. 15. No podrán contraer matrimonio entre sí:
1o) Los parientes por consanguinidad en cualquier grado de la línea recta ni los hermanos;
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