Leí la sentencia y la verdad es que resulta interesante analizar sus fundamentos para ver desde el punto estrictamente jurídico, si la actuación del juez es conforme con la Ley. En mi opinión, hay algunos aspectos importantes a considerar:
1) No cabe duda que nuestras leyes tienen muchos vacíos, especialmente en cuanto a teoría de género y más aún cuando se trata de personas con asuntos referidos a su identidad sexual.
2) La Ley del Nombre de la Persona Natural, contempla casos específicos en los cuales procede el cambio de nombre, incluyendo entre ellos cuando el nombre fuere equívoco respecto al sexo. Esto es, si a una niña que se inscriba en el Registro del Estado Familiar, su padre la nombra Carlos.
3) Las leyes definitivamente deben adaptarse a las realidades sociales de los países. Pero esa adaptación no puede ni debe ser antojadiza. Debe seguirse el proceso legal para reformar cualquier normativa de modo que los vacíos que se detecten sean superados.
Mi valoración personal sobre el contenido de la sentencia, es que ha habido una extralimitación del juez en la interpretación de la norma aplicada al caso, pues no siendo totalmente claro su contenido, debió atender al espíritu con que se dictó la misma. Y es claro que el espíritu de la Ley no era fundamentar jurídicamente el cambio de sexo. Sin embargo, bien por el interesado (ahora interesada) que vio satisfecha su pretensión.
Una crítica constructiva: La redacción de la sentencia es sumamente pobre. Es una de las causas por las que muchas veces, las sentencias judiciales son revocadas. Como abogados litigantes, una de nuestras obligaciones es elaborar escritos con una adecuada redacción y con buena ortografía.
Interesante tema. Felicito a quien lo subió a conocimiento del foro.