Como dice NVramirez en orden; y aqui mi humilde opinion y un poco de experiencia.
Si, debes iniciar la Declaratoria Judicial de Paternidad, en este proceso tus pretensiones deben ser:
1.- La declaratoria de paternidad art. 148 Cf, como pretension principal, para lo cual deberas solicitar al juez que se sometan a la Prueba de ADN;
2.- La condena al pago de daños y perjucios, Art. 150 inciso 2 Cf, pretension secundaria, esto lo podes probrar con testigos, y es mas en este tipo de procesos(y tambien en los de alimentos) se debe utilizar la Declaracion de Parte, Art. 344 Prcm;
3.- El establecimiento de una a) cuota provisional de alimentos, b)cuidado personal del niñ@ y c) el ejercicio autoridad parental, Art. 142 Cf., como pretencion conexa o accesoria(muchas veces no es necesario que lo pidas porque el juez esta en la obligacion de pronunciarse sobre ello, ver articulo mencionado).
a) Segun algunos criterios encuanto a los alimentos se imponen como provisional en este
tipo de procesos, y posterior debes iniciarlo de forma debida,(esto por el hecho que
la responsabilidad de padre inicia con la declaratoria, que se hace valer
una vez se inscriba la nueva partida de nacimiento)
b) El cuidado personal del niño se lo otorgan a la madre, por ser con quien a convivido
siempre.
c) El ejercicio de Autoridad Parental, no como dice nuestro colega, que se da por una
sancion si no mas bien por evitar un posibles confrontamiento innecesario, ademas en
tu caso esto no sera necesario que lo pidas pues el hijo de tu cliente ya esta
apunto de cumplir su mayoria de edad.
Espero te sirva y que tengas muchos exitos.
Keni Hernández
Abogado y Notario
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