Con las disculpas de los amigos foristas del tema:
Debemos recordar que EXISTEN ciertos REQUISITOS o como los llama la doctrina PRESUPUESTOS ELEMENTALES que se deben cumplir para que un cónyuge pueda, por un lado pedir PENSIÓN ALIMENTICIA o, por otro lado, PENSIÓN COMPENSATORIA.
Es decir que no sólo es cuestión de que "el cónyuge" crea que tiene derecho para pedirlo y ya.
Si no que en primer lugar se deben "llenar" esos requisitos para poder solicitar o una o la otra, pues no son la misma cosa, como dicen, por ello hay que leer detenidamente los artículos correspondientes y luego sacar conclusiones si se reúnen esos requisitos, CASO CONTRARIO, no es procedente el concederlos por parte del Juez.
PENSION ALIMENTICIA ESPECIAL
Art. 107.- Cuando proceda decretarse el divorcio y el cónyuge que no haya participado en los hechos que lo originaron, ADOLECIERE DE DISCAPACIDAD O MINUSVALÍA QUE LE IMPIDA TRABAJAR, o hubiere sido declarado incapaz Y NO TUVIERE MEDIOS DE SUBSISTENCIA SUFICIENTES, el divorcio se decretará estableciendo el pago de una pensión alimenticia, que se fijará de acuerdo con las posibilidades económicas del obligado Y CON LAS NECESIDADES ESPECIALES DEL ALIMENTARIO; aplicándose en lo demás las reglas generales prescritas para los alimentos.
PENSION COMPENSATORIA
Art. 113.- Si el matrimonio se hubiere contraído BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, o si habiendo existido un régimen de comunidad SU LIQUIDACIÓN ARROJARE SALDO NEGATIVO, el cónyuge a quien el divorcio produjere desequilibrio que implique una desmejora sensible en su situación económica, en comparación con la que tenía dentro del matrimonio, tendrá derecho a una pensión en dinero que se fijará en la sentencia de divorcio, de acuerdo con las pruebas que al efecto se hubieren producido.
Para determinar la cuantía de esta pensión y las bases de la actualización, SE TOMARÁN EN CUENTA los acuerdos a que hubieren llegado los cónyuges, la edad y el estado de salud del acreedor, la calificación profesional y LAS PROBABILIDADES DE ACCESO A UN EMPLEO, la dedicación personal pasada y futura a la atención de la familia, la duración del matrimonio y la de convivencia conyugal, LA COLABORACIÓN CON SU TRABAJO EN LAS ACTIVIDADES PARTICULARES DEL OTRO CÓNYUGE y el caudal y medios económicos DE CADA UNO.
En la misma sentencia se fijarán las garantías para hacer efectiva la pensión compensatoria.
El derecho a esta pensión se extingue por cesar la causa que lo motivó, por contraer el acreedor nuevo matrimonio o convivir maritalmente con otra persona, por haber cometido injuria grave contra el deudor, o por la muerte del acreedor o del deudor.
La pensión se extingue cuando el alimentante: entregue bienes, constituya el derecho de usufructo, uso o habitación sobre determinados bienes, o entregue una suma total de dinero en efectivo al alimentario, si así lo acordaren los interesados o lo decidiere el juez a petición justificada del deudor
saluditos