Saludos colegas, necesito de su valiosa ayuda sobre el siguiente caso muy complejo que se me ha presentado y tratare de explicarlo lo mejor posible.
* En el año de 1987 fallece el señor Antonio M. y este deja una propiedad, este causante tiene 4 hijos: Carlos , Miriam, Fatima y Rosenda.
* En el año 1989 Carlos, como hijo sobreviviente del causante Antonio, se declara heredero universal de los bienes de su padre ( que es un terreno) y las otras 3 hermanas quedan fuera de esa herencia y quedando como único dueño de la propiedad al 100%.
* en el 2008 dos de las hermanas de carlos, las señoras Miriam y Fatima reclaman la parte que les toca de dicha herencia y se quedan como herederos los 3 hermanos: Carlo, Miriam y Fátima. con derecho de propiedad del 33.34% cada uno.
* En 2011 carlos realiza una donación de su porcentaje de la herencia del 33.34% a favor de su hermana Rosenda que para ese entonces no había reclamado su parte de la herencia. Quedando así como propietarias de ese inmueble Miriam, fatima y Rosenda.
* en 2014 Rosenda reclama ante el juez la parte de su herencia y el juez resuelve que la herencia queda establecida para los cuatro hermanos, con el 25% cada uno.
* En 2018 Rosenda se presenta al juzgado de lo civil para solicitar diligencias de remedición del inmueble que heredo con sus hermanos, pero resulta que en este momento solo aparecen como dueñas las 3 hermanas con un porcentaje que no concuerda con la ultima resolución que emitió el juez del 25% cada hermana, ya que a Rosenda le aparece que es dueña del 55.56% de la propiedad ya que se le suma el 25% que obtuvo por herencia y el 33.34% que el hermano le dono en 2011. y a sus otras 2 hermanas les quedan el 22.22% a cada una y este dato consta en certificación del CNR.
* En 2020 Rosenda pide al juez de lo civil proceso de Partición de este mismo inmueble, pero el juez declara inadmisible dicha demanda debido a la confusión de como queda establecidos los porcentajes para Rosenda, que es el 55.56% y sus hermanas es del 22.22%, ya que lo correcto seria el 25 % para cada uno de los 4 hermanos como se estableció en la ultima resolución judicial del 2014.
La pregunta es que hacer en este caso, si bien es cierto existió una donación de parte de Carlos para Rosenda, cuando Carlos aun poseía los 33.34% del inmueble, esto queda invalidado con la resolución del juez declarando que le correspondían solo 25% de ese inmueble, no entiendo como pudo inscribir esto el CNR.
Que se puede hacer en este caso tan confuso, espero sus respuestas gracias.
vale aclarar que una de las hermanas de Rosenda acaba de fallecer en EEUU y ella posee el 22.22%