Saludos cordiales a todos.
En materia de contratos y cuando el acreedor (persona natural) ha fallecido es procedente que aquellos que se consideren herederos desarrollen las diligencias de aceptación de herencia intestada para poder cobrar en nombre del acreedor el valor de lo pactado. (en caso que no exista testamento)
La pregunta es, ¿existe otra figura que pueda el acreedor utilizar para que "en caso de su fallecimiento" pueda recibir el pago una persona que él, en vida, designe para tal efecto?
Siempre en el mismo sentido de la pregunta anterior y en base al Art. 1456 del Código Civil, una persona que fuera diputada para ese efecto se vuelve inhábil al fallecer el acreedor. Pero me llama la atención el Art. 1447 donde utiliza la frase "bajo otro título cualquiera". (Refiriéndose en los casos en que el pago se realizó a una persona por tratarse de heredero) ¿a qué "otro título" se referirá el Art. 1447 CC?
De antemano agradezco sus comentarios. Bendiciones.