Hola buenas tardes. Le recomiendo que lea el Art. 276 N° 5 del C. Pr. C y M, donde exige como requisito de la demanda que sea de planteada de manera clara y precisa, y dar dos cantidades no es hacerlo así.
Por otra parte el Artículo 277 del mismo cuerpo legal le dice porque procede la improponibilidad y el siguiente inciso final del ultimo articulo mencionado. le permito apelar con todo el derecho.
Espero le sirva la información.