hola, las diligencias de aceptación de herencia son unas y el proceso reivindicatorio de dominio es otro, no pueden ir juntos, plantee bien su demanda en el proceso común según los requisitos del 276 del código procesal civil y mercantil hay esta establecido como va plantear su demanda, y si le hacen prevenciones evacue en tiempo lo que le solicitan que haga para que le resuelvan a su favor, no puede haber cosa juzgada de algo que no se a resuelto mediante una sentencia y dejar pasar los plazos para los respectivos recursos, suerte