En primer lugar si te haras cargo de la litis tienes que sacarle poder a tu cliente, luego pedirle la referencia del proceso y el juzgado, luego consultar el expediente, verificar si es proceso con la normativa anterior o con la nueva, en caso que sea con la anterior, si ya hay sentencia y liquidacion, y si hay sentencia pero no liquidacion tendras que mostrarte parte y solicitar se practique liquidacion y se extienda oficio dirigido al pagador para que informe al tribunal a cuanto asciende lo retenido a la fecha, al llegar el informe que casi siempre tarda unos 8 o 15 dias habiles, verificar los montos entre la liquidacion y el informe y si sobrepasa lo retenido a lo que arroja la liquidacion, debes presentar un escrito solicitando el pago total a favor de tu cliente y solicitar en el mismo el sobreseimiento a favor del deudor; pero en el caso sea con la normativa actual, debes verificar primero si ya hay sentencia para iniciar la ejecucion forzosa o si no iniciarla, solicitando casi lo mismo explicado con la normativa anterior !!