Buenas noches, el articulo 554 CPCM numeral 6, ubica a las resoluciones emitidas en los procesos monitorios, ya que para algunos detractores estas clases de resoluciones no pueden ser encajadas en el numeral 1 del artículo en comento, por lo tanto la enmarcan en el numeral 6.
De cualquier modo el titulo tiene que consignar la obligación de pagar, hacer, no hacer o entregar algo, para poderla ubicar en cualquiera de los supuestos establecidos.
RIVAS