en este caso el articulo es claro que el tipo de indignidad se da cuando existe un testamento, si dicho testamento no existe dicha incapacidad no es aplicable ya que por ley le correspondería, si ya existe un testamento se da la incapacidad, pero pasaría a la sucesión intestada y según el art.988 ordinal primero hay van los hijos a si que aunque el testamento es nulo por la sucesión intestada le correspondería el derecho de herencia lo único que se hay más herederos lo tendrá que compartir.