En definitiva, la nulidad del embargo es lo que tenes que solicitar, recordo, el embargo trabado en contravenciòn a lo establecido en el 621 CPCM y el 1488 CC, es nulo, y podras alegarlo, ya que existe disposiciòn que ampara el derecho de tu cliente, ahora bien, la forma como la fundamentaras a esta fecha, es lo dificil, tenes que presentar documetnos que acrediten la propiedad, si podes testimonial para acreditar para que se utiliza la maquina, si sos comerciante, presentar el asiento que emite el registro de comercio para acreditar a que te dedicas, en fin, tenes que acreditarlo...de lo contrario, el juez no lo valorara