Gracias por su respuesta, yo entiendo que los acreedores hipotecarios según la ley tienen el derecho preferente, pero como comente yo ya hice una petición a ese juzgado, presente la sentencia con la petición de que se entregara el dinero producto de la venta a los acreedores y me la denegaron, me dijeron que debía pedir la ejecución forzosa en el juzgado donde dictaron sentencia, esta la seguí con el CPCM, pero igualmente me previnieron y me dicen que solo puedo pedir el embargo de los bienes que estén a nombre del demandante, ya que ese dinero ya no es de su propiedad, que tengo que pedirlo al juzgado en donde eran acreedores, que era un proceso con el código anterior. Me hacen referencia a los art 643 644 del CPCM, pero eso es lo que no entiendo por que son dos procesos distintos uno con el código derogado y ellos me hablan del CPCM. Por eso preguntaba si en el código de procedimientos había una figura igual. Ya que debería de pedirla en base a ese en el proceso antiguo. Es lo que pienso, por eso le consulto nuevamente, ojala entienda y me de una idea.