un granito de arena y las disculpas de los foristas del tema:
PRIMERO: si una persona (apoderado) con poder especial acepta una cesión de derecho, se asume lo hace a nombre y representación de otra (poderdante)
SEGUNDO: de que se puede aceptar la cesión si se puede, y de que pueda seguir por su cuenta la aceptación de esa herencia, (mmm) si está facultado para ello lo podrá hacer caso contrario no podrá pues las facultades (por tratarse de poder especial) estan específicamente determinadas por el poderdante.
la clave lo estipulado en el poder especial.
Saluditos.-