considero lo siguiente:
1) Si en el mutuo no se pactaron intereses no se pueden cobrar
2) O se interpone el juicio con el mutuo o con la letra de cambio, no ambos.
3) La letra de cambio no es garantía, aunque se use mal de esa manera, se considera un documento que ampara una obligación independiente del acto que la ha generado; si en el mutuo consignaron que "como garantía" se firmaba la letra de cambio, pues debe llenarla conforme a la información (fecha y monto) del mutuo, porque si la relacionaron en el mutuo en el juzgado podrían exigir su presentación; siempre en el entendido que el documento base de la acción será el mutuo no la letra de cambio.
4) no puede decir que la letra está en blanco, eso es ilegal y pueden sancionarle.