bueno mira lo de la ampliacion del embargo, si se puede, pedis un deglose del mandamiento y le das con todo... al embargo (siempre y cuando no este en sentencia) , en lo relativo a lo de la sociedad creo segun la redaccion de la consulta que te fuiste mal en lo relativo al embargo de la empresa, por que una cosa es embargar la empresa ( la sociedad) y lo otro es embargar lo bienes de la sociedad, lo correcto seria, embargas la empresa a nivel de registro ( ver codigo de comercio) y seguis la reglas de la interventoria, si esto se logra ya no hay por que embargar lo bienes ya que la empresa esta intervenida y todos los actos son avalados y supervisados por el interventor, pero como siempre hay abogados dolosos, te podes ademas ir a embargar bienes ... ahi le das a los vehiculos, embargas en sertracen primero y luego secuestras materialmente y pones de depositario al mismo interventor que tenes en lo de la empresa... si no lo haces de conformidad el juicio se te puede venir abajo.. por que te saltaste todo el codigo de comercio y te fuieste a los bienes propiamente olvidando la empresa como origen de la deuda.... en cuanto a que ya esta vendida?? quisiera que ampliaras un poco tu post
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