De acuerdo al art. 1622 Civil, la venta de cosa ajena, ratificada despues por el deuño vale, por tanto el contrato no seria nulo, y en caso que quien no firmó no quiere venderlo, tendrian que hacer una rectifcacion de la escritura para hacer constar que queda en proindivision su porcentaje que seria de 8,33% y el comprador tendrá el 91.66%, pero el contrato no puede ser nulo.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".