Entiendo su punto, y concuerdo en el, segun la doctrina las obligaciones de hacer tambien estan incluidas en la perdida de la cosa que se debe, pues es tambien llamada Imposibilidad en la Ejecucion, si por ejemplo, hay una obligacion de hacer en el que el pintor me deba a mi un cuadro con X tecnica de pintura, en el que su obligacion es hacer el cuadro y debermelo, y se pierde el objeto, hay una perdida de la cosa que se debe con una obligacion de hacer, por consiguiente fue mi pregunta si aplica a las de no hacer