hay que analizar barios factores, primero, es necesario establecer que tipo de herencia es, si es testada o intestada, hay que establecer la calidad de la persona, tanto de la que ya fue declarada heredero,como la que pretende impulsar la pretensión, en el caso de que sea intestada, nos apegamos al articulo 988 el código civil, en el caso de que estas dos personas se encuentre en el mismo numero, por ejemplo digamos que se encuentran los dos en el numero 1, que son hermanos, nos abocamos a lo establecido en el articulo 989 del CC, "...la herencia se dividirá por partes iguales entre las personas comprendidas en cada numeral...", al interpretar este párrafo del articulo, se puede entender que si se encuentran en el mismo numeral ambos tienen el derecho a heredar en partes iguales, por lo tanto mientras no le haya prescrito el derecho a la persona que fue dejada fuera de la declaratoria de heredero, esta conserva su derecho, y tiene la potestad de reclamarlo nuevamente, si es favorable la declaratoria de heredero a tu cliente, la otra persona que ya a sido declarada tendrá que entregar la parte que le corresponde a tu cliente; ahora bien, ay que ver quien tiene mejor derecho o si ambas personas tienen el derechos iguales, porque el articulo 989 CC, establece la regla de la predacion, es decir las personas comprendidas en el primer numeral es tiene preferencia sobre los demás, a caso de personas comprendidas en el primero, le sucede el segundo y así sucesivamente.
Es necesario establecer la lineas de parentesco entre esta persona que pretende acceder a los bienes, y el causante, no importando en el caso de que fuera hijo no reconocida, pues junto con la presentación de las diligencias de aceptación de herencia, le podrías pedir al juez en el caso de que fuera necesario, la declaratoria judicial de paternidad articulo 150 del Código de Familia, "la acción de declaración judicial de paternidad corresponde al hijo ... contra su supuesto padre o sus heredero, contra el curador de la herencia yacente. Esta acción es irrenunciable". solo si fuera necesario. también se podrías pedir una anotación preventiva sobre los bines para evitar el alzamiento de bienes, si es que te disides a presentar las diligencias.