Yo creo que se ha estado teniendo diferentes criterios sobre la improponibilidad; y cuando acaba un proceso y la posibilidad de intentar nuevamente la pretensión y que nade de realcion guardad con haberse declarado improponible la demanda con iniciar otro juicio. y los recursos., veamos que es lo que cada una de los términos en discusión significa:
Demanda
Escrito que inicia el juicio y tiene por objeto
determinar las pretensiones del actor mediante
el relato de los hechos que dan lugar a la acción,
invocación del derecho que la fundamenta
y petición clara de lo que se reclama. Debe
contener además el nombre y domicilio del demandante
y del demandado y, en algunas legislaciones,
otros datos, como nacionalidad y edad
de las partes.
Pretensión
Según ella, que recibe su nombre del jurista ro- Petición en general. | Derecho real o ilusorio
mano Quinto Mucio Escévola, cuando no se que se aducepara obtener algo o ejercer un títuprobara
la procedencia de los bienes adquiridos lo jurídico. | Propósito, intención.
Recurso
Denomínase así todo medio que concede la ley
procesal para la impugnación de las resoluciones
judiciales, a efectos de subsanar los errores
de fondo o los vicios de forma en que se haya
incurrido al dictarlas. El acto de recurrir corresponde
a la parte que en el juicio se sienta lesionada
por la medida judicial.
En otras acepciones, cualquier medio o procedimiento.
| Solicitud. | Petición por escrito.
TODOS LOS ANTERIORES DEL DICCIONARI DE MANUEL OSSORIO.
Nuestro estimado amigo menciona el
Art. 24.CPCM- Presentada la demanda, el tribunal examinará su jurisdicción y, si entiende que carece de ella, la declarará improponible y pondrá fin al proceso.
Si tal defecto es advertido hasta en etapas procesales posteriores, sea de oficio o a petición de
parte, la abstención se acordará previa cita de todas las partes personadas para una audiencia dentro delos cinco días siguientes al de la notificación, con suspensión del procedimiento; sin embargo, cuando la parte no la hubiera pedido en su primera intervención, la alegación no surtirá el efecto suspensivo a que se ha hecho referencia.
El anterior articulo menciona que una demanda que no verse sobre la jurisdicción;es decir la materia que conoce el tribunal será declararada improponible, y pondrá fin al proceso
Lo que declararon improponible fue la demanda es decir el escrito(el papel mecanografiado y firmado);el cual no posee elementos que son esenciales o ya sea que adolecen de algún vicio que es INSUBSANABLE, no se puede arreglar ;uno de los principales es al Juez que se manda y que corresponde a la competencia objetiva Art.276 numeral 1
Menciono también como esenciales y que habrian por los elementos alegados ,imposible que fuesen admitados por el tribunal que no sea competente en razón de la materia y los cuales transcribo art.276 CPCM
5º Los hechos en que el demandante funda su petición, enumerándolos y describiéndolos
con claridad y precisión, de tal manera que el demandado pueda preparar su contestación
y defensa;
6º Los argumentos de derecho y las normas jurídicas que sustenten su pretensión;
Es decir toda la construcción de nuestra pretensión radica en estos dos numerales; siendo así, si el escrito(demanda) es declarado improponible;es pues que tanto los hechos así como nuestras alegaciones de derecho y fundamentación legal y las pruebas, están siguiendo un camino sino absurdo, equivocado en atención a la materia por lo que habre que cambiar la demanda si insistimos; adecuándola a el nuevo tribunal al cual procuramos llevar nuestra pretensión lo que evidentemente seria OTRO proceso,Si advertimos nuestra “pretensión” quedo viva; el derecho de acción no fenecio; lo que ya no sirve es el papel mecanografiado por improponible al estar equivocados de tribunal, en este caso que menciona el articulo, hay que hacer uno nuevo pues no podemos llevar el mismo con los mismos elementos; si por ejemplo vamos de lo civil a laboral, así por haberse advertido falta de jurisdicción provoco que el proceso se acabo.
Es decir nueva demanada; nuevo proceso ,es decir con la declaración de impropnibilidad el proceso acabo .Es pues erróneo realacionar la demanda improponible con otro proceso posterior; el nuevo es ya otro proceso y nada tiene que ver con el anterior;pues si vuelve a caer en las mismas inconsistencias tendrá el mismo fin de improponible.
Luego menciona el
Art. 45.- Si el tribunal considerase que carece de competencia objetiva o degrado, rechazará la
demanda por improponible poniendo fin al proceso, indicando a las partes el competente para conocer.
Si carece de competencia funcional, rechazará el asunto incidental expresando los fundamentos de su decisión y continuará con el proceso principal con imposición de las costas a la parte que lo hubiere planteado.
Contra los autos a que se refiere este artículo se podrá interponer recurso de apelación y, en su
caso, recurso de casación.
Art.37.- La cuantía y la materia determinarán la competencia objetiva de un tribunal.
Cuantía
Cantidad a que asciende el importe total de lo
reclamando en la petición formulada en la demanda
de los juicios ordinarios, excepción hecha
de las costas. La cuantía decide en ocasiones
la competencia del tribunal y la mayor o menor
rapidez del procedimiento (Dic. Der. Usual)
Similar suerte de interpretación que los anteriores; el legislador lo que hace es que la demanada o sea el escrito no funciona en ese tribunal; y le hace el favor de indicarle a cual tiene que avocarse para que presente OTRA demanda;para OTRO proceso pues el actual ya acabo por ser improponible.