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hervalmur escribió: tengo algunas interrogantes acerca de esta ley, espero que me puedan ayudar:
el articulo 4 de la mencionada ley, dice:"transcurridoel termino de quince dias, contados de la ultima publicacion del edicto, el alcalde, acompañado del secretario, del sindico municipal, de los interesados y de los colindantes, previa citacion para que asistan, si quisieren, practicaran una inspeccion del inmueble, con el objeto de rectificar las medidas y demas circunstancias expresadas en la solicitud, haciendose constar todo en un acta que firmaran los concurrentes que sepan, si quisieren, todo bajo pena de nulidad.
mis interrogantes son las siguientes:
1) ¿que efectos produce que los colindantes no asistan a la inspeccion del inmueble?
2) ¿resiben los colindantes alguna sancion por no asistir a la inspeccion?
3) ¿porque no es necesario que firmen el acta, si son llamados a la inspeccion?
4) ¿aque pena de nulidad se refiere dicho articulo?
esperando que alguien me logre aclarar dichas interrogantes, les agradesco de antemano.
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dora emely ventura medina escribió: COMPARTO LA OPINION DEL COLEGA FRANK.
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