Art. 1519 Com. Contrato de Participación (en las ganancias y en las pérdidas)
Art. 1524. Com.- En lo no previsto en el contrato, se aplicarán las reglas sobre información, derecho de intervención de los socios que no sean administradores, rendición de cuentas y liquidación, que sean aplicables de la sociedad en nombre colectivo.
Joe