DEMANDA DE INQUILINATO EN EL NUEVO CODIGO

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14 años 5 meses antes #14652 por Douglas
Buen aporte, para los que tenemos que usarlos

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14 años 2 meses antes #18108 por jeac
una muy buena opción que nos orienta, gracias

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13 años 7 meses antes #30773 por suscrito
disculpen colegas del derecho se da el caso que estaba relaizando una demanda de inquilinato pero es el caso que no hay contrato de arrendamientos entre partes mas no asi se cancelaron cuotas al arredndador pero d un tiempo aca en cuestiosn de nueve meses el arrendatario esta en mor ay no quiere desocupar el inmueble.::::se podra seguir en un proceso de inquilinato tal caso???? gracias epsero su ayuda

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13 años 6 meses antes #31885 por escoorpion76
GRACIAS POR EL DATO.

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13 años 1 semana antes #44689 por drab
Respuesta de drab sobre el tema DEMANDA DE INQUILINATO EN EL NUEVO CODIGO
Gracias por el modelo de demanda me ha servido mucho

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13 años 1 semana antes - 13 años 1 semana antes #44699 por abogado
Respecto a la prorroga del contrato de arrendamiento, de acuerdo al Art.6 LI,"... el establecimiento de un plazo solo tendrá el efecto de obligar al inquilino al pago del canon pactado durante todo el plazo, salvo que antes de la llegada de dicho plazo el arrendador estuviere "anuente" a dar por terminado el contrato." Es decir que finalizado el plazo del arrendamiento, este no se extingue a menos que antes del final del plazo el arrendador estuviere "anuente", osea consintiere la finalización del contrato. En otras palabras hay aquí una prorroga tacita, al no expresar nada el arrendador antes de la finalización del contrato.

Esta finalización del contrato por la actitud "anuente" del arrendador antes de la finalización del plazo y de acuerdo a lo que define la RAE sobre la palabra "Anuente" que es "Que conciente", se podría entender que la decisión de dar por terminado el contrato de arrendamiento no es facultad unilateral del arrendador, sino un cierto mutuo consentimiento,lo cual considero no es el espíritu de esa disposición, mas bien hay aquí un uso inapropiado del termino.

En cuanto a la entrega de recibos, el Art. 20 LI, establece la obligación al arrendador y al inquilino a entregarlos y a exigirlos respectivamente.
Última Edición: 13 años 1 semana antes por abogado.

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13 años 1 semana antes #44730 por LIC.ERICK

Johanny escribió: Aqui les dejo el link donde podrán descargar un modelo de demanda de inquilinato del nuevo código, está buenísimo.

elsalvadorlex.org/index.php?option=com_j...ad&catid=10&cid=1212


EXCELENTE!!!!

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12 años 11 meses antes #45824 por ilustre99
Espero les sirva de algo yo vi un caso en el que un colega en virtud del nuevo código lo que realizo fue una solicitud de conciliación y en la misma solicito la desocupación del inmueble así como el pago de los cánones de arrendamiento y el juez de paz la acepto y se logro todo tanto la desocupación del inmueble como el pago de los cánones de arrendamiento y todo aunque no lo crean en menos de tres semanas espero les sirva de ayuda este aporte

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12 años 3 meses antes #62341 por chokito0603
gracias

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11 años 7 meses antes #74970 por nino1002
Gracias colegas

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10 años 9 meses antes #88367 por suley
Buenas tardes colegas, y en el caso que el arrendatario quiera dar por finalizado el contrato de arrendamiento aunque el plazo no haya finalizado, que puede hacerse por parte del arrendatario para que el arrendante acepte?

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10 años 9 meses antes #88370 por jcrodezno
Buenas tardes Suley.
En mi opinión particular, creo que debería revisar el contenido del contrato, para ver cuales son las reglas bajo las cuales se pueda dar por terminado anticipadamente el contrato. Si se siguen esas reglas, pensaría que la terminación anticipada del contrato no estaría sujeta a la voluntad del arrendante.
No obstante, si este se negara, habiendo cumplido las reglas de la terminación anticipada, pienso que el arrendatario podría pedir que se declare la misma, siempre que se encuentre al día con el pago de los cánones de arrendamiento y demás obligaciones derivadas del contrato de arrendamiento.
En caso que no se haya pactado la posibilidad de dar por terminado de forma anticipada el contrato, pienso que el arrendatario quedaría obligado a pagar los cánones de arrendamiento pendiente.
En todo caso, siempre lo mejor es buscar lograr un arreglo amigable con el arrendante.
Saludos cordiales.
El siguiente usuario dijo gracias: suley

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