Veamos, diligencias de titulo supleotrio no puede promover dado que el inmueble tiene antecedente inscrito en el CNR; luego dices que el cliente tiene treinta años de posesion pacifica e inenterrumpida, pero será eso realmente cierto? porque tu dices que el bisabuelo tiene más de cuarenta años de fallecido, luego sobrevivia el abuelo supongo, luego el padre hasta llegar a tu cliente, ellos no poseyeron ese inmueble en ningún tiempo? hay que probarlo, pero en el caso que se desee adquirir el dominio por prescripción adquisitiva de dominio, debes demandar a la sucesión, para el caso los que sobreviven al bisabuelo a la fecha, ahora no lo veo viable porque no olvides que la posesión debe ser clandestina, y aca es claro que no ha sido asi. Bueno para complicar mas el asunto, solo te toca promover Diligencias de Aceptacion de Herencia, ahora recuerda que dicha acción prescribe a los treinta años, pero ojo, esos treinta años no empiezan a contar a partir de la muerte del causante, es decir del bisabuelo, entonces debes hacer cuenta de la manera siguiente, muere el bisabuelo, empiezan a contar para el abuelo treinta años para aceptar herencia, luego muere el abuelo, empiezan a contar treinta años para el padre, muere el padre, empiezan a contar treinta años para que el ejerza dicha acción, y esto lo deja bien claro el artículo 2253 cc.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.