mmm, la redaccion no esta muy clara, porque en lo personal no se si refiere un castigo para el padre que no reconoce a su hijo de manera volntaria, como una especie de indignidad especial, siguiendo el orden, creo que habla de un hijo del causante que reconoce voluntariamente al nieto del causante, en el caso que ese hijo reconocido ya hubiese fallecido y pudiese tener derecho su padre a la herencia; la otra da la idea de que el legislador quizo resolver una diferencia entre los hijos legitimos y los reconocidos, que sino me equivoco les decian naturales, y otorgar el derecho a suceder alos padres que reconocieron a un hijo, que dicho sea de paso ha fallecido y dejó herencia, es decir como que antes el ser no reconocido como hijo no daba derecho ni al hijo para con su padre ni vicerversa, por eso llama la atención que en el primer aparece también el padre, entonces talvez en el primer orden se refiere al padre pero en los terminos de la paternidad legitima del cc derogado y en el segundo se habla de padre en los terminos de paternidad reconocida voluntariamente; me imagino que existiendo dferencia entre hijos legitimos y naturales, muchos padres heredaban los bienes de hijos no reconocidos y el legislador observó injusticia, dado que los hijos no reconocidos no podian exgirle nada al padre, y pensó ahhhhhh¡¡¡¡ obliguemolos a reconocer voluntariamente para que exista equilibrio, jajaja pero no se eso es lo que creo.
LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.