Lo primero que hay que saber es, en que categoría está clasificado el Crédito de tu cliente, y en segundo lugar se necesita conocer cuánto es la cantidad que está en fondos ajenos en custodia, y cuanto le van a pagar al acreedor que demandó con garantía hipotecaria, solo conociendo esos dos datos se podría determinar si queda remanente para tu cliente.
Desde el punto d vista legal la respuesta se encuentra en los Art. 2224 del Código civil, es decir en la prelación de créditos, que dice que los Créditos Hipotecarios son de tercera categoría y los de cuarta categoría están el artículo 2228, son los que no gozan de preferencia alguna.
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".