Hola colegas.
Primeramente debes de estar claro, que no es lo mismo, un derecho proindiviso.
con un inmueble en proindivisión.
El derecho proindiviso, son los que varios tienen la propiedad inscrita, pero acotada. y que ese acotamiento sirve unicamente entre los contratantes, no para el registro. Por lo que no podrías partir; ya que no existe comoda division, es decir, delimitacion del derecho a partir.
En cambio en inmueble en proindivision, son varios los propietarios, de una cabida cierta, es decir, 100% reconocido por el registro, con los % correspondientes a cada propietario, y ellos deciden poner fin a la proindivisión. Este, si podés partir via notarial o judicial.
El poder es especial, deberás relacionar el inmueble asi como aparece en la Escritura, y relacionar que está en proindivision con los otros dueños... y que autorizas para que comparezca ante notario o Juez a iniciar la particion del mismo.
Espero, te sirva,