con toda seguridad te digo amigo q no te preocupes, si tu dereho junto con el de tus hermanos ya se inscribio no hay problema, aparte que el tutor como tu lo llamaste ( tu hermana mayor legalmente no debio vender esas tierras sin el consetimiento de un juez, te trascribire algo q sustente lo q t estoy diciendo
Los curadores de bienes tienen facultad para ejecutar por sí solos y sin autorización especial alguna, todos los actos respecto de los cuales la ley no ha establecido reglas particulares
El curador puede por sí solo, vender los bienes raíces del pupilo, que valgan menos de doscientos colones, así como gravarlos con hipoteca o servidumbre. Esta facultad emana de la naturaleza de la misma administración que la ley ha encomendado a los guardadores y de la circunstancia especial de no haber le exigido formalidad alguna para la enajenación de esta clase de bienes, lo mismo que la venta de los muebles preciosos cuando corresponda a la giro ordinario de los negocios del pupilo, Art. 413 C.
os curadores tienen la obligación de rendir cuentas de su administración, cuya obligación general, de conformidad con el Art. 433 C., comprende varias obligaciones, que la constituyen: 1º llevar una cuenta detallada y debidamente documentada; 2º Exhibir dicha cuenta luego que termine la administración;3º Restituir los bienes a quien por derecho corresponda; y 4º. Pagar el saldo que resulte en su contra, como siempre que no conste en su mandato el giro de venta....