NO se si entiendo bien el sentido de la pregunta que el compañero hace en esta ocasion, pero logro captar que el quiere saber si se puede cobrar o no una deuda de tres mil dolares la cual no consta en ningun documento escrito,
a mi modo de ver, es de tomar en cuenta un principio de prueba por escrito, es decir que es necesario tener en consideracion que las deudas mayores a docientos colones ... dice el Codigo Civil... debe constar en DOCUMENTO ESCRITO, por lo tanto dicha deuda deberia consta en cualquier documento, si solo fue una deuda contraida de forma verbal, habria que ver si actualmente es factible probar deudas por medio de testigos con el nuevo proceso, en este caso creeria en principio que no, ya que ese principio es bien basi, civilmente se puede exigir una deuda a otra personal, cuando el duedar ha contraido una obligacion de la forma que la ley exige, de toda la obligaciòn no existe, esto esta relacionado con la prueba de las obligaciones.
ahora bien, si se puede llamar a una persona a efecto que de alguna manera ratifique su dueda ante un Juez de Paz, aqui lo importante seria que debe constar una manifestacion de voluntad del deudor en el sentido de acreditar que efectivamente existe la obligaciòn.
en Cuento a lo de ser una obligaciòn natural, si creo que esto es lo que mas pega, no obstante no manejo mucho la idea de las obligaciones naturales, pero entiendo que estas no pueden reclamarse ante los Tribunales de Justicia, son obligaciones que queda, por asi decirlo, en la mera conciencia, voluntad o intenciòn del obligado, aho bien, no se si estas pueden convertirse por acto voluntario de este mismo, en obligacion de caràcter Civil.
finalmente debo decir, que UNA DEUDA DE ESE TIPO, DEBE CONSTAR NECESARIAMENTE EN DOCUMENTO POR ESCRITO, jamas de palabra, este es uno de los principios bàsicos del derecho Civil, actualmente y con relaciòn a los procesos monitorios existe una amplia gama de formas de como se puede acredita una obligaciòn, es decir que el soporte en el cual se refleje la obligacion Civil es muy amplio, salvo que la ley exija una formalidad especìfica como costar en escritura publica.
por tanto lo mas recomendable puede ser llamar a una concilicion a efecto de que ratifique la obligacion, seria de consultar esta idea con algien que tenga un poco mas de experiencia en la rama. Nos vemos.