Tengan un feliz dia mis compañeros colegas.
tengo una interrognte.
el art 1348 C
en su tenor literal expresa:
se llama condicion potestativala que depende de la voluntad del acreedor o del deudor; casual la que depende de la voluntad de un tercero o
de un acaso
la palbra acaso en este articulo a que se referira.
asi como se ve, se refiere a una persona.
pero al buscar definiciones de acaso, me sale lo comunmente usado para esta palabra.
si saben les agradeceria mucho