Considero que tiene razón eslex porque el Art. 1318 C., se refiere a la incapacidad absoluta del impuber y la incapacidad relativa del menor adulto en cuanto a obligarse por un acto o declaración de voluntad, es decir contraer obligaciones, o sea que la capacidad legal de una persona consiste en poder obligarse por si misma, y sin el ministerio o la autorización de otra, Art. 1316 inciso último C., y aunque la LEPINA en el Art. 3 define al niño desde el momento de la concepción hasta los doce años, y adolescente de los doce a los dieciocho y su finalidad es diferente o sea garantizar el ejercicio y disfrute de los derechos y facilitar el cumplimiento de los deberes de todo niño, niña o adolescente, y estan sujetos de pleno derecho.
Advocatuslego