Hola, yo en un primer momento de la misma manera encontre la equivalencia entre ambos articulos; pero luego de compararlos encontre una diferencia ya que el Art 113 Pr.C. permitia que esas facultades especiales se otrogaran en un poder especial o dentro de un poder general judicial como clausulas especiales ( como comunmente se hacia).
En cambio el nuevo CPCM, establece que esas facultades solo pueden otorgarse unicamente por "poder especial" para tal efecto, por lo que considero que no podrian estipularse solamente como clausulas especiales dentro de un poder general judicial
Habria que ver en la practica que interpreación dan a este articulo los Juzgados...
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