TERCERÍA DE DOMINIO EXCLUYENTE, ANTE EL JUEZ QUE LLEVA EL PROCESO.

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7 meses 2 semanas antes #156379 por rogumel
Buenas Tardes colegas, voy a presentar en un Juzgado de lo Civil y Mercantíl, una Tercería de Dominio Excluyente, se realiza bajo la misma referencia del juez, del proceso en curso, o cómo se presenta. Gracias.

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7 meses 2 semanas antes #156380 por 123456
en el mismo proceso y el mismo numero de expediente
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7 meses 1 semana antes #156385 por 123456
si necesita una terceria de la demanda se la envió
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7 meses 1 semana antes #156393 por Orlando Gonzalez
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7 meses 6 días antes #156398 por Juanpablo31
PODRIA AYUDARME CON EL MODELO COLEGA
Juanpablo3103@gmail.com
este es mi correo estare muy agradecido. bendiciones

Jp

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7 meses 5 días antes #156399 por rogumel
si, por favor. rogumel@yahoo.com. Muchas Gracias.

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7 meses 19 horas antes #156425 por Yessi Torres
Buen día Licenciado.

Le agradecería si me pudiese compartir a mi también el modelo.
Mi correo es: yessitorreslicda@gmail.com

De antemano muchas gracias.

Tenga un bendecido día.

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2 semanas 4 días antes #156827 por jomaro
Buenas noches colega, mucho le agradeceré, si me puede enviar un modelo de tercería de dominio.

elsalvadorlegal@gmail.com

De antemano gracias

jomaro/elsalvador

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1 semana 6 días antes #156828 por 123456
Ref.…………………….2CM1
PROCESO DECLARATIVO COMUN, MERCANTIL DE TERCERIA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE.-
Artículos: 636 AL 645, 276 AL 417 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 560,562, 566, 567, 568, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657,661, 665, 745, 746, 747, 1597, 1605, 1612 y 1614 todos del Código Civil; 17 de la Ley Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, 46 y 51 Reglamento General de Transito y Seguridad Vial; 2, 11, 22 y 23 de la Constitución Política.-
SEÑORA JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL Y MERCANTIL:
POSTULACIÓN PERCEPTIVA
SOMOS, …………………………………; a Usted con el debido respeto le EXPONEMOS:
I) Que somos Apoderados General Judicial con Clausulas Especiales del señor ……………….., tal como lo comprobamos con el Testimonio de la Escritura Pública de Poder General Judicial con Clausulas Especiales, otorgado a nuestro favor, que presentamos con sus respectivas fotocopias para que una vez confrontados entre si se agreguen las copias y nos devuelva el original.-
Que en la representación que ostentamos, formulamos PROCESO DECLARATIVO COMUN, MERCANTIL DE TERCERÍA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE, contra el …………………………….., tal como lo comprobamos con la personería que agregamos con la presente demanda, en el presente proceso representado por medio de su Apoderado General y Especial Judicial el Licenciado ………………………; cuya personería corre agregada en el presente juicio, en su calidad de Apoderado del acreedor demandante; y a la empresa …………………………, del domicilio de San Salvador, con Número de Identificación Tributaria …………………. representada por medio de su Administrador Único la señora…………………………., cuya personería corre agregada en el presente juicio, la empresa dicha en su calidad de deudora demandada, todo en base a los siguientes hechos:
HECHOS FUNDAMENTOS DE LA PETICIÓN
II) Que en el tribunal a su digno cargo el Licenciado …………………., en concepto de Apoderado General y Especial Judicial del ………….., ha promovido ejecución en contra de la empresa………………….., en su calidad de deudora y a la señora ………………….., en su calidad de codeudora y fiadora solidaria, en el juicio Ejecutivo Mercantil clasificado con el número de referencia Ref. PE-130-15/ NUE-03432-15 MRPE-2CM1, reclamándole la cantidad de …………………….de los Estados Unidos de América, siendo el documento base de la acción un Mutuo otorgado por la sociedad deudora a favor del …………… demandante.- En tal ejecución el día ………………….se comisiono al Oficial Público de Juez Ejecutor, la Licenciada ……………………, de generales conocidas en el respectivo proceso, para que trabara embargo en bienes propios, de los ejecutados; la mencionada Juez Ejecutor el día ………………retiro el mandamiento de embargo, habiéndose presentado en el Registro Público de Vehículos Automotores del Viceministerio de Transporte, Dirección General de Tránsito el día veinticinco de agosto del año dos quince, para hacer efectivo el embargo, habiéndose trabado el embargo en un Vehículo propiedad de nuestro representado de las características siguientes:…………………………., tal como lo compruebo con el documento de compraventa a favor de nuestro poderdante, y la certificación extractada que le presento; no indagando bien la juez ejecutor quien era el legitimo dueño del vehículo descrito, el cual es exclusiva propiedad de nuestro mandante.-
Por tales circunstancias consideramos que el embargo trabado en el vehículo expresado, es indebido; y por consiguiente es motivada como acto previo a la tramitación de un JUICIO DECLARATIVO COMUN, MERCANTIL DE TERCERÍA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE, en contra de los demandados.-
Que nuestro representado el día ………………….., al tratar el negocio de la compraventa del vehículo antes relacionado, con la Sociedad …………….., luego de un tiempo de negociar, convinieron en el precio de …………………….DÓLARES de los Estados Unidos de América, informándosele a nuestro cliente que existía un mutuo prendario a favor de ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por lo que el día ……………., se procedió a cancelar dicho gravamen por medio de un cheque de parte del comprador ………, por la cantidad de ………….. MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, por autorización de la vendedora o sea la sociedad por medio de su Administrador Único la señora …………….. y el resto de dinero se entrego en efectivo a la representante de la Sociedad vendedora, por lo que se procedió de parte de la empresa ACCIONES INTEGRADAS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE, a otorgar la debida cancelación del gravamen sobre dicho vehículo que garantizaba, quedando libre de gravamen dicho vehículo a partir de la fecha en que se otorgo la cancelación, la cual fue inscrita el día quince de junio del año dos mil quince.-
En base a lo antes dicho nuestro mandante y la Sociedad ……………. concretizaron y materializaron el negocio por medio de compraventa del vehículo descrito a las dieciocho horas del día veinticinco de mayo del año dos mil quince, por medio de un documento auténticado de compraventa con la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos anexos que sobre el mismo le correspondían a la sociedad vendedora así como la entrega material del automóvil antes descrito, que en original presento, juntamente con su respectiva fotocopia, ante los oficios del notario ………………, la cual fue otorgada por la Empresa…………..; que por no haber hecho el trámite administrativo a su favor cuando compró el mencionado vehículo, le ha ocasionado el inconveniente de que cuando quiso hacer el trámite respectivo para poner el vehículo a su nombre ante SERTRACEN, que es donde se tiene que hacer el trámite administrativo, no lo pudo hacer porque ya tenía el embargo, el cual fue inscrito el día veintiocho de agosto del año dos mil quince, a favor del …………………….., pero realmente nuestro representado adquirió la titularidad como dueño del vehículo mencionado desde el veinticinco de mayo del año dos mil quince, entonces el vehículo descrito, ya no era propiedad de la empresa ……………………., no obstante que nuestro representado no lo había registrado a su nombre; que es un trámite administrativo; pero lo que le da la propiedad a nuestro representado es el instrumento de compraventa correspondiente, con el cual demuestra el dominio sobre dicho bien y que la posesión la tuvo desde el día de la compraventa del vehículo o sea el día veinticinco de mayo del año dos mil quince, en conclusión con dicho instrumento se prueba indudablemente la existencia del título traslaticio de dominio, así como la entrega material del vehículo dicho y en consecuencia la tradición del dominio efectuados en la fecha de otorgamiento del instrumento de venta; le aclaro su Señoría que el vehículo propiedad de nuestro representado no ha sido inscrito, pero él, es el propietario y lo ha probado con el documento autenticado de compraventa que es prueba de la propiedad adquirida por él; como se puede ver una forma de probar la propiedad, tal como lo expresa el Artículo 1605 del Código Civil el cual literalmente dice: “La venta se reputa perfecta, desde que las partes han convenido en la cosa que es objeto de la venta y en el precio…” Esto en relación con el Artículo 1597 del Código Civil que expresa lo siguiente: ”La compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa y la otra a pagarla en dinero.- Aquella se dice vender y ésta comprar.- El dinero que el comprador da por la cosa vendida, se llama precio”, el cual hablan sobre lo que es la venta y sus consecuencias y que es una forma de adquirir la propiedad, es decir se cambia de dueño; ya no es el anterior dueño, en este caso ,,,,,,,,,,,,,,,,,,,,, ha dejado de ser dueña, si no que nuestro representado es decir el señor ……………………, es el dueño de la cosa desde la fecha que compró el vehículo; por otra parte es de hacer notar que el artículo quinientos sesenta y ocho del Código Civil expresa lo siguiente: “Se llama dominio o propiedad el derecho de poseer exclusivamente una cosa y gozar y disponer de ella, sin mas limitaciones que las establecidas por la ley o la voluntad del propietario…”, entonces en síntesis que con el documento auténticado de compraventa el señor ………………., tiene el dominio del vehículo, desde que lo adquirió, ha estado bajo su dominio el vehículo…………….y es propiedad de él, aunque no lo tengo inscrito en la institución correspondiente; nuestro representado tiene la posesión o sea la tenencia de la cosa es decir del vehículo ya identificado con animo de ser dueño y que esta posesión procede de un justo titulo y ha sido adquirido de buena fe y nuestro Código Civil define “la buena fe es la conciencia de haberse adquirido el dominio de la cosa es decir el vehículo por medios legítimos que consiste en el titulo translaticio de dominio”; ahora bien se llama instrumento público o auténtico, el autorizado con las solemnidades legales por el competente funcionario y el instrumento público hace plena fe en cuanto el hecho de haberse otorgado y su fecha, tal como consta el documento de compraventa a favor de nuestro mandante.-
Por otra parte consta que hubo una tradición en el documento de compraventa a favor del señor ……………………………, la cual es la forma legal de adquirir el dominio, según lo expresa el artículo 661 del Código Civil, que la tradición puede transferir el dominio y el artículo 651 del mismo cuerpo legal expresa que: “La tradición es un modo de adquirir el dominio de las cosas y consiste en la entrega que el dueño hace de ellas a otro, habiendo por una parte la facultad e intención de transferir el dominio, y por otra la capacidad e intención de adquirirlo”, más adelante en el artículo seiscientos cincuenta y dos del mismo Código manifiesta : “Se llama tradente la persona que por la tradición transfiere el dominio de la cosa entregada por él o a su nombre, y adquiriente la persona que por la tradición adquiere el dominio de la cosa recibida por él o a su nombre…”. y para profundizar más el artículo 655 del Código Civil, dice: “Para que sea válida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que estos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal” y el artículo 653 del mismo Código dice” Para que la tradición sea valida debe ser hecha voluntariamente por el tradente o por su representante” y el artículo 654 expresa “ La tradición, para que sea valida, requiere también el consentimiento del adquirente o de su representante” y “Para que sea valida la tradición en que intervienen mandatarios o representantes legales, se requiere además que éstos obren dentro de los límites de su mandato o de su representación legal” tal como lo expresa el artículo 655 del Código Civil.- Considerando lo anterior podemos afirmar que la venta y tradición que la representante legal de la empresa Súper Muebles, S. A. de C.V, hizo a nuestro cliente, es válida porque esta debe ser concedida por la dueña de la cosa y el otro al recibirla.-
Al momento de que se hizo el documento auténticado de compraventa no tenia restricción adicionales a la ya expresada y subsanadas por las partes contratantes, por lo que procedía por la entonces propietaria a realizarla.- Que el señor ………….., cuando adquiere tal vehículo en discusión fue de una forma legal; que el error que cometió nuestro cliente es no llevarlo a inscribir, el derecho ya adquirido con anterioridad, PERO NO QUIERE DECIR SU SEÑORÍA QUE NO ES DUEÑO DE LA COSA COMPRADA, se presume dueño el nombre quien aparezca en la tarjeta de circulación salvo prueba en contrario tal como lo expresa el artículo 51 del Reglamento General de Transito y Seguridad Vial y se ha planteado la prueba en contrario es decir, el documento de compraventa, que por todo lo anterior podemos concluir que el Proceso Declarativo Común, Mercantil de Tercería de Dominio como Tercer Opositor Excluyente por nuestro representado …………. es procedente, pues es dueño del vehículo expresado, del que se procedió a embargarlo a favor del ……………….., por no ser una compraventa maliciosa que se hubiere realizado después de un embargo, que el embargo fue decretado por la señor Juez el día diecisiete de julio del año dos mil quince y la venta fue hecha el día veinticinco de mayo del año dos mil quince, ahora bien la validez del instrumento que contiene la compraventa del vehículo no ha sido impugnada por parte de la empresa …………………..., por medio de su representante legal y el hecho que el tercerista no haya inscrito el traspaso respectivo en el Registro Público de Vehículos Automotores como lo estipula el artículo diecisiete literal “A” de la Ley de Transporte Terrestre, Tránsito y Seguridad Vial y cuarenta y seis del Reglamento de Tránsito y Seguridad Vial, no es suficiente para que deje de ser propietario en mención del expresado vehículo, pues la propiedad no se prueba con la inscripción en el Registro en mención del mencionado vehículo, sino que con un título traslaticio de dominio Artículo 656 del Código Civil, que en el presente caso es el documento de compraventa del vehículo otorgada a favor del tercerista, y además el artículo 665 ordinal 5º del Código Civil al referirse a la tradición de las cosas muebles establece que “La tradición de una cosa corporal mueble deberá hacerse significando una de las partes a la otra que le transfiere el dominio, y figurando esta transferencia por uno de los medios siguientes:1º Permitiendo la aprehensión material de una casa presente, o entregándole realmente;2º Mostrándosela ……………… 5º Por la venta, donación u otro título de enajenación conferido al que tiene la cosa mueble como usufructuario, arrendatario, comodatario, depositario o a cualquier otro título no traslaticio de dominio y recíprocamente por el mero contrato en que el dueño se constituye usufructuario, comodatario, arrendatario, etc…………”, que como puede advertirse de la lectura de tal disposición no exige la inscripción en registro alguno; por otro lado el artículo 661 del mismo Código Civil, establece que: “verificada la entrega por el vendedor se transfiere el dominio de la cosa vendida aunque no se halla pagado el precio, a menos que el vendedor se halle reservado el dominio hasta el pago o hasta el cumplimiento de una condición” y el artículo 656 del mismo cuerpo legal citado establece que: “ Para que valga la tradición se requiere un título traslaticio de dominio, como el de venta, permuta, donación”, que en virtud de lo expuesto y habiendo probado que el señor …………, con la documentación antes relacionada, es el propietario del vehículo:…………..; cuyas demás características ya han sido consignadas QUE ES PRUEBA EN CONTRARIO de lo que consta en el Registro en mención, por la cual su Señoría debe estar excluido del embargo el vehículo cuyas placas y características ya han sido consignadas en párrafos anteriores, que como consecuencia de ello deberá ordenarse el oficio correspondiente a fin de que levante el embargo respectivo, es necesario aclararle su Señoría que el vehículo es propiedad de nuestro poderdante y se encuentra en su casa de habitación.-
Reiterando que en el mes de julio del año dos mil quince, que se decreto embargo sobre los bienes de la empresa demandada………………., el vehículo de características indicadas, no era garantía a favor del Banco, y ya no era propiedad de la sociedad vendedora, por lo que no procedía trabar embargo sobre este bien mueble, es necesario mencionar que la Ley de Trasporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, rodea de ciertas formalidades la transferencia de los mismos para poder ser inscritos en el Registro de Vehículos, la misma ley no ha concedido a esas formalidades el efecto de verificar a través de las mismas la tradición, sino que siempre es la entrega material de las cosas o sea los vehículos dando lugar a la tradición del dominio.-La falta de inscripción en el mencionado registro del vehículo de nuestro cliente; según el artículo 117, numeral 15 de la mencionada ley de la materia, ES UNA FALTA LEVE QUE HACE AL OBLIGADO ACREEDOR DE UNA MULTA, pero no priva sus efectos jurídicos a la tradición efectuada en virtud de la entrega material del vehículo ya identificado y que consta en el documento de compraventa no inscrito, nuestro mandante estaba en posesión como dueño del vehículo en el momento en que se trabó el embargo.-
Por otra parte queremos hacer constar que la tarjeta de circulación a nombre de la Sociedad expresada no constituye prueba del dominio sobre el automóvil sino que es documento que legaliza la circulación del vehículo, una vez cumplido el requisito tributario exigido por la ley para ese efecto;
de lo dicho se concluye que nuestro mandante ha acreditado el dominio sobre el vehículo embargado.-
Nuestro poderdante esta dispuesto a rendir fianza o caución para responder por los daños y perjuicios que la Honorable Juez estime conveniente de acuerdo al artículo 639 CPCM.-
Que se practique oportunamente el reconocimiento judicial o sea la inspección del vehículo por parte del Señor Juez, en donde se señalara día y hora, se cite a las partes, para ubicarlo físicamente artículos Trescientos noventa y dos y trescientos noventa y cinco CPCM, y que se levante la respectiva acta y se pondrá a la disposición el automóvil mencionado en el día y hora que su Señoría establezca en la misma dirección donde esta ubicado el Honorable Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil que es la Setenta y nueve Avenida Sur, Tercera Etapa, Colonia Escalón, San Salvador.-
Que por la naturaleza de la acción promovida y para el esclarecimientos de los hechos es necesario el nombramiento de un perito judicial que tenga la especialidad y requisitos pertinentes en cuanto al objeto del peritaje y propongo como perito judicial al señor……………….., para la identificación del vehículo, previa aceptación y juramentación del referido profesional, quien puede ser citado y notificado en la dirección que al final diré y al mismo número de fax, en base al artículo 380 y 381 del CPCM, el pago de los honorarios del referido profesional corren por cuenta de nuestro mandante y que dicho perito rinda el informe en la audiencia probatoria.-
Por lo antes manifestado y con instrucciones de nuestro mandante y de conformidad con los artículos, 636 AL 645, 276 AL 417 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 560,562, 566, 567, 568, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657,661, 665, 745, 746, 747, 1597, 1605, 1612 y 1614 todos del Código Civil; 17 de la Ley Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, 46 y 51 Reglamento General de Transito y Seguridad Vial; 2, 11, 22 y 23 de la Constitución Política, venimos a promover el Proceso Declarativo Común, Mercantil de TERCERIA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE, en contra…………….., y la empresa………………, a fin de que se declarare excluido del embargo el vehículo propiedad de nuestro mandante, y consecuentemente se declare el desembargo del mismo.-
ARGUMENTOS DE DERECHOS Y NORMAS JURIDICAS QUE SUSTENTAN LA PRETENSIÓN
La tercería de dominio es aquel procedimiento dentro de un “juicio ejecutivo”, que se realiza después de un embargo, en el que un tercero, ajeno a este juicio se presenta al mismo demandando tanto al acreedor como al deudor, con el objeto de que se reconozca su calidad de poseedor de los bienes que han sido embargados, y que como consecuencia de esto, se alce el embargo que ha afectado a los mismos, y se proceda a la devolución de estos, si es que ya han sido retirados.-
La tercería de dominio como su nombre indica es un instrumento mediante el cual el TERCERO se opone al embargo de bienes; porque él es el propietario de los bienes y no el deudor ejecutado.-
Una tercería de dominio puede ser interpuesta por el poseedor de un bien que ha sido embargado por una deuda ajena.-
Puede interponer una tercería de dominio desde que se traba el embargo sobre sus bienes, por una deuda que no le corresponde.-
La tercería de dominio que puede ser interpuesta por quien afirme ser dueño de un bien embargado, siempre que dicho bien embargado no hubiera sido adquirido del ejecutado después de trabado el embargo; pueden así mismo presentar tercería de alzamiento del embargo aquellos que sean titulares de derechos que por disposición legal otorguen esa facultad.-
La demanda de tercería debe presentarse ante el mismo tribunal que conoce el proceso, debiéndose aportar prueba del fundamento de la pretensión, pues de lo contrario la demanda será desechada; además el demandante debe alegar de una vez todas las causas de tercería, pues no se le admitirá una ulterior tercería sobre el mismo bien embargado también se rechazará la que se interponga después de la entrega del bien al acreedor o al tercero que lo adquiera en pública subasta.-
La tercería, si es admitida, no suspende el curso del proceso sino que solamente afecta la ejecución del bien embargado, pero a juicio prudencial del tribunal puede implicar una mejora del embargo, dicha tercería se tramitara por la vía del proceso común y la sentencia que se pronuncie no produce efectos de cosa juzgada.-
1) COMPETENCIA: Es competente el Juzgado a que se dirige la presente demanda de conformidad a los artículos 30 número 1, 33, 637 del CPCM.-
2) LEGITIMACIÓN: Demandante: está legitimado nuestro representado …………., como parte demandante en su calidad de propietario del vehículo.-
DEMANDADOS: Está legitimada las partes demandadas, …………e, y la empresa……………………, artículos 58 y 640 Inciso Segundo, del CPCM.-
3) POSTULACIÓN: Según el artículo 67 CPCM en los Procedimientos Civiles y Mercantiles será preceptiva la comparecencia por medio del procurador, nombramiento que habrá de recaer en un Abogado de la República, sin cuyo concurso no se le dará trámite al proceso.-
4) PROCEDIMIENTO: El presente procedimiento se adecua a lo establecido en los Artículos: 636 AL 645, 276 AL 417 todos del Código Procesal Civil y Mercantil, Artículos 560,562, 566, 567, 568, 651, 652, 653, 654, 655, 656, 657, 661, 665, 745, 746, 747, 1597, 1605, 1612 y 1614 todos del Código Civil; 17 de la Ley Transporte Terrestre, Transito y Seguridad Vial, 46 y 51 Reglamento General de Transito y Seguridad Vial; 2, 11, 22 y 23 de la Constitución Política.-
DOCUMENTOS QUE ACREDITAN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES, OFRECIMIENTO Y DETERMINACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA.-
A) DOCUMENTAL: Presento los siguientes documentos:
1) ………………..
B) INSPECCION JUDICIAL.
Lo que pretendemos probar es el reconocimiento o identificación del vehículo y que nuestro poderdante tiene la posesión.-
C) PRUEBA PERICIAL.
Lo que pretendemos probar es la identificación o características del vehículo, que coincide con el vehículo adquirido por nuestro patrocinado.-
D) TESTIMONIAL
Y la testi¬monial que es la pre¬senta¬ción de testi¬gos, y son los señores…………….- Lo que pretendemos probar es que al ser interrogados por su autori¬dad judicial probaran los extremos de la demanda, Artículos 354 al 366 del CPCM.-
LUGAR PARA REALIZAR LOS ACTOS LEGALES DE COMUNICACIÓN
Emplazamiento y notificación de las partes demandadas: ……….
…………….

PARTE PETITORIA
IV) Por lo anteriormente expuesto respetuosamente LE PEDIMOS:
1) Nos admita esta demanda.-
2) Nos tenga por parte en el carácter en que comparecemos, como también téngase por parte demandante al señor ………….-
3) Se emplace a nuestros demandados………….., en la dirección ya antes relacionada, para que hagan uso de sus derechos dentro del término legal.-
4) Se le dé a está el trámite de ley correspondiente, que se nos admita la prueba ofrecida y en SENTENCIA DEFINITIVA se declare ha lugar el Proceso Declarativo Común Mercantil de TERCERIA DE DOMINIO COMO TERCERO OPOSITOR EXCLUYENTE por el señor ………. en contra de los demandados y se decrete excluido del embargo del vehículo antes descrito propiedad de nuestro representado; se libre oficio correspondiente al Jefe del Registro Público de vehículos automotores para que se levante el embargo trabado en el vehículo de las características antes expresadas y oportunamente se devuelva la fianza rendida por el señor……………….., debiendo para ello librar el oficio correspondiente al Director General de Tesorería, Sección de Fondos Ajenos en custodia del Ministerio de Hacienda.-
CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 122 CÓDIGO TRIBUTARIO
Para efectos de darle cumplimiento al Artículo 122 del Código Tributario, todos nuestros datos generales de identificación con sus respectivos números se encuentran al principio de la demanda, como también los de nuestro poderdante y de los demandados.-
Para efectos del artículo 162 CPCM a la presente demanda se anexan las copias de ley.-
Y juramos no tener inhabilidades o incapacidades para ejercer la Procuración establecida en el artículo 67 inciso 2º, apartados del uno al cinco CPCM.-
San Salvador…………………….

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