MODELO DE ESCRITURA DE DELEGACION DE CUIDADO PERSO

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10 años 8 meses antes #91256 por YANET
BUENAS NOCHES, DISCULPEN ALGUIEN HA HECHO ESCRITURA DE DELEGACION DE CUIDADO PERSONAL, EN ESTE CASO LA MADRE DEL MENOR ESTA CASADA, PERO EL PADRE DEL MENOR ESTA CON OTRA MUJER, POR LO QUE ELLA LE QUIERE DEJAR EL CUIDADO PERSONAL A UNA HERMANA DE ELLA, PARA QUE QUEDE ENCARGADA DE TODO LO RELACIONADO CON EL MENOR, PUES ELLA NO CONFIA NI QUIERE DEJARSELO AL PADRE DEL NIÑO, EN ESTE CASO COMO SERÌA LA REDACCION MAS O MENOS, SI ALGUIEN HA HECHO UNA DELGACION DE ESA INDOLE, SI ME PUEDEN AYUDAR CON UN MODELO, MIL GRACIAS Y MUCHAS BENDICIONES.

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10 años 8 meses antes #91260 por Carlos II
Colega quiero aclararle que no se puede Delegar a un tercera persona la representación legal de un padre, lo prohíbe la ley, si lo hace eso es un fraude de ley, es letra muerta es decir se tiene por no escrito, porque no tiene ningún efecto jurídico, la representación legal corresponde a los padres, a falta de ellos a un tutor que designa un juez de familia, o a la Procuradoría General de la República.

Solo se puede hacer la designación de la representación legal, pero entre los mismos padres, es decir que un papá puede designar a la madre su representación legal, mientras él se encuentra ausente en el país.

EJERCICIO DE LA AUTORIDAD PARENTAL

Art. 207.- El ejercicio de la autoridad parental corresponde al padre y a la madre conjuntamente, o a uno solo de ellos cuando falte el otro.

Se entenderá que falta el padre o la madre, no sólo cuando hubiere fallecido o se le hubiere declarado muerto presunto, sino cuando se ausentare del territorio nacional, se ignorare su paradero o estuviere imposibilitado.

Cuando los padres ejerzan conjuntamente la autoridad parental, podrán designar de común acuerdo quien de ellos representará a sus hijos menores o declarados incapaces, así como quien administrará sus bienes. El acuerdo respectivo se otorgará en escritura pública o en acta ante el Procurador General de la República o ante los Procuradores Auxiliares Departamentales.

Cuando la filiación del hijo existiere solo respecto de alguno de los padres, éste ejercerá la autoridad parental. Si se hubiere establecido con oposición del otro progenitor, éste no ejercerá la autoridad parental; no obstante, el juez, atendiendo al interés del hijo, podrá autorizar que la ejerza, cuando a su vez faltare el otro progenitor.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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2 semanas 3 días antes #156803 por jesus antonio manzanares
yo entiendo que la autoridad parental no se puede delegar o tranferis, sin embargo, el cuido es cosa diferente, ya que es confiar en una tercera persona el cuidar del niño, o adolescente art.216

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2 semanas 3 días antes #156804 por 123456
tenga Cuidado de hacer la escritura de cuidado personal a un colega lo hizo  y lo suspendieron ya que la ley en vigencia para en este caso es LEPINA  articulo 206

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1 semana 6 días antes #156806 por Ama _Feliz
CUIDADO-NO ES LA LEPINA.
Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia.
Derecho de Familia, Niñez y Adolescencia, Resolución Alterna de Conflictos
24 Septiembre 2024
Visto: 22711
RESUMEN Y/O CONTENIDO
DECRETO N.° 431
LIBRO I: DERECHOS Y GARANTÍAS
LIBRO II: SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN INTEGRAL DE LA PRIMERA INFANCIA, NIÑEZ Y LA ADOLESCENCIA
LIBRO III: DE LOS PROCEDIMIENTOS DE JUNTAS DE PROTECCIÓN Y PROCESOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!

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