Cuando la sociedad vendedora ya no existe legalmente (extinguida, disuelta o liquidada) y sus representantes son ilocalizables, no puedes hacer una rectificación notarial amigable porque falta una de las partes. La solución definitiva es judicial.A continuación, se detallan las respuestas concretas a tus dudas y la ruta legal que debes seguir:
1. ¿Qué pasos debo seguir y a quién acudo?Al no existir la sociedad ni sus representantes, debes acudir ante un Juez de lo Civil y Mercantil de la República de El Salvador. El camino a seguir depende exclusivamente de la gravedad del error en la escritura:
Opción A: Error de fondo (Linderos, medidas o datos que alteran el contrato).Debes entablar un Proceso Común de Rectificación de Escritura Pública.Como la sociedad ya no existe, la demanda se dirige contra una Curaduría Especial (Curador Ad-Litem), que el juez nombrará para que represente los intereses de la sociedad extinta en el proceso.Durante el juicio, aportarás pruebas (como planos aprobados, fichas catastrales del CNR o un informe de remedición de un topógrafo) para demostrar el error. El juez dictará una sentencia ordenando la rectificación.
Opción B: Error puramente material del Notario (Un número de DUI/NIT mal puesto o error de dedo en un nombre).Si el libro de protocolo del notario que hizo la venta aún está vigente (en sus manos), el notario puede enmendarlo por medio de una nota marginal o cambio de folio sin necesidad de que las partes comparezcan.Si el protocolo ya está en la Sección de Notariado de la Corte Suprema de Justicia, puedes solicitar una escritura de aclaración o rectificación unilateral donde solo comparezca el comprador, siempre y cuando el registrador del CNR lo admita por tratarse de un error que no altera la voluntad ni el objeto de la venta.
2. ¿Cómo queda la venta hecha por la sociedad desaparecida?
La venta sigue siendo plenamente válida.La extinción posterior de la personería jurídica de la sociedad no anula los actos de comercio o transferencias de dominio que realizó legítimamente cuando estaba activa. Tu derecho de propiedad sobre el inmueble nació en el momento en que se firmó la compraventa y se pagó el precio.El único inconveniente que tienes es un defecto de forma o de inscripción registral, pero el fondo del negocio se mantiene intacto. El juez validará que la venta fue real y subsanará el error para proteger tu derecho constitucional a la propiedad.
Dios es mi refugio, él me protege. Es mi escudo, me salva con su poder.!!!