Buen día estimados colegas.
Efectivamente no se puede realizar un trámite por la vía notarial de un menor de edad...
Por lo que dispone el Art. 2 Inc. 2° de la LEY DEL EJERCICIO NOTARIAL DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Y DE OTRAS DILIGENCIAS, que cito a continuación:
"Si alguno de los interesados
fuere persona natural incapaz[/strike], no se podrá optar por el procedimiento ante notario, salvo los casos expresamente determinados en esta Ley."
Si así se hiciere podría acarrear la nulidad...
No obstante, este caso me llama mucho la atención, en el supuesto de hacer comparecer al alguien en las diligencias serían a los padres (éstos serían los interesados y no el menor que ya está fallecido), en ese sentido, en lo personal, pues mi criterio es que si se podrían realizar...
Pero, aquí el problema, te vayas a encontrar otros criterios diferentes, en la Sección del Notariado, en el Registro del Estado Familiar, en el DUICENTRO, en el RNPN, etc., y es mejor como te lo han dicho que lo sigas vía judicial...
No hay un Cielo donde la gloria resplandezca ni un Infierno donde los pecadores se abrasen, ¡Es aquí en la Tierra donde conocemos nuestros tormentos! ¡Es aquí en la Tierra donde sentimos nuestros goces! ¡Es aquí en la Tierra donde están nuestras oportunidades! ¡Elige este día, esta hora!.