ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ

18 Sep 2015 13:06 #1 por Leyesita
ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ Publicado por Leyesita
bUENAS TARDES COLEGAS.
ME HA COMENTADO UN ESTIMADO COLEGA QUE HA SIDO NOTIFICADO POR LA SECCION DE INVESTIGACION PROFESIONAL DE LA CSJ
POR ATRIBUIRSELE FALSEDAD, FRAUDE, MALA CONDUCTA PROFESIONAL, INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES Y OTRAS FALTAS.
PERO YO NO PUEDO ACONSEJARLE POR QUE NO CONOZCO EL PROCEDIMIENTO QUE SE SIGUE EN ESTOS CASOS.
ALGUNO DE USTEDES CONOCE EL PROCEDIMIENTO Y COMO RESOLVER ESTE PROBLEMA?
GRACIAS A TODOS MIS COLEGAS QUE SIEMPRE ME COLABORAN.
BENDICIONES.

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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18 Sep 2015 14:50 #2 por saru
Respuesta de saru sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
no se leyesita, la respuesta, pero yo en el caso del colega y de un solo me iria a la csj, a que me notifiquen o me expliquen es xq de ese proceso en contra mia, que averigue lo mas pronto posible, porq asi ve que ondas!!!! siempre que leo estas ondas me afijo y le pido a dios que no me pase nunca esto!!

"CAMINANTE NO HAY CAMINO, SE HACE CAMINO AL ANDAR!"

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18 Sep 2015 14:57 #3 por Bayona
Respuesta de Bayona sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
Es lamentable, la verdad, que algunos abogados o notarios se comprometen a llevar casos a veces sencillos y no se mueven.
Dejan los procesos a paso lento sin tomar en cuenta que hay clientes que cuando inician un proceso es porque es urgente.
Sé de alguien por ahí que toma los casos y se da el lujo de tener una gran paciencia y pasan semanas y semanas y el cliente esperando... ni le llama ni le escribe al cliente. El cliente dice que le va a dar todo el tiempo que quiera porque no es mucha la urgencia.
A veces algunos abogados hacen los trabajos con gran paciencia valiéndose de que están cobrando barato. Pero como decían los abuelitos: lo hablado es lo entendido.
Considero que hay que tener palabra de honor al momento de hacer trato.

Eduardo J. Couture, “El deber del abogado es luchar por el Derecho, pero el día que encuentres conflicto entre el Derecho y la justicia, lucha por la justicia”.

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18 Sep 2015 15:09 #4 por esme
Respuesta de esme sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
LO MEJOR SERIA QUE SE APERSONARA A LA SECCION DE INVESTIGACION PROFESIONAL Y QUE AHI LE DETALLEN POR QUE LO ACUSAN DE ESO Y AL DARLE REFERENCIA EL SABRA DE DONDE VIENE ESA ACUSACION Y COMO PODER RESOLVERLO

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22 Sep 2015 11:20 #5 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
Algun colega sabe como se elabora el documento para responder a esta clase de denuncias?

Leyesita Salvadoreña.
notarialelsalvador.blogspot.com

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22 Sep 2015 12:07 #6 por valery2010
Respuesta de valery2010 sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
le investigare
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22 Sep 2015 17:10 #7 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
Buenas noches, La investigación de la conducta de los profesionales del derecho iniciará:

• De oficio cuado la Sección encargada tenga conocimiento por cualquier medio de comunicación, la existencia de elementos suficientes para iniciar investigación.
• A instancia de parte, la cual puede ser presentada de forma verbal o escrita; siendo el caso en que el solicitante fuera Abogado, la interpondrá únicamente por escrito.
Antes de iniciar una investigación, cuando los hechos denunciados sean confusos o en los casos de poca gravedad, se realiza una Audiencia Previa.
Si a juicio del Jefe de la Sección , los hechos denunciados no ameritan instruir informativo y los mismos pueden resolverse mediante arreglo amigable entre solicitante y requerido, en dicho caso se procederá a citar al denunciado para que comparezca a audiencia con el solicitante, en la que expondrán su inconformidad, u otro motivos por los cuales no ha cumplido con las pretensiones del denunciante o haga cualquier explicación verbal sobre la falsedad, inexactitud de los hechos denunciados o cumplimiento del profesional.
En todo caso, si del resultado de la audiencia el Jefe de la Sección estima procedente acordar plazos para el cumplimiento adquirido se consignará en el acta; y llegado el día del cumplimiento se hará constar por medio de acta.
Si del resultado de la audiencia se establece que los hechos denunciados no son ciertos o que no se pueden solucionar por motivos ajenos a la voluntad del profesional requerido se archivaran las diligencias, consignándolo en el acta respectiva con amencia de las partes, sin más trámite.
Si de los hechos expuestos en la audiencia aparecieran elementos suficientes que se enmarcan en las causales que establece la Constitución o las leyes secundarias se procederán a recibir la respectiva denuncia y se instruirá el correspondiente informativo.
La instrucción de un informativo
La denuncia deberá contener:
• Nombre, edad, profesión u oficio, número del Documento Único de Identificación y domicilio del denunciante y en su caso, los mismos datos del representante legal o el procurador.
• Nombre, profesión, domicilio o dirección exacta del denunciado y motivo de la denuncia.
• La narración precisa de los hechos y el ofrecimiento de los medios de prueba pertinentes.
• El petitorio, esto es lo que se solicita contra el profesional denunciado.
• La designación del lugar que se señala y medios para recibir notificaciones.
• El lugar y la fecha de la denuncia en letras firmada por el denunciante.
Todo de conformidad al art. 276 del CPCM; la denuncia deberá ser presentada con sus respectivas copias.
Descripción del trámite
Una vez presentado el escrito la denuncia y admitida ésta, se mandará a oír al denunciado dentro del término de tres días calendario. Con la contestación del profesional denunciado o sin ella se abrirá a pruebas el informativo por él término de quince días corridos el cual será común para ambas partes, a partir de la última notificación.
Se admitirán las pruebas reguladas en el CPCM y Código Procesal Penal, siempre que fueren pertinentes e idóneas para establecer el hecho denunciado y las de descargo que fueran procedentes.
Las pruebas podrán ser ordenadas y practicadas de oficio cuando a criterio del Jefe de la Sección fueren procedentes.
Él termino probatorio podrá ser ampliado por tres días a petición de parte o de oficio, siempre que alguna prueba se considere importante para mejor resolver el asunto principal.
Vencido él termino probatorio y si no hubiese más diligencias que practicar se mandará oír la opinión del Fiscal adscrito a esta Corte.
Evacuada la opinión del Fiscal de Corte, la Sección de Investigación Profesional, enviará proyecto de sentencia a Presidencia proponiendo la medida disciplinaria que apareciera indicada en la Constitución de la República, Ley Orgánica Judicial o Ley del Notariado.
El proyecto de sentencia será enviado al señor Presidente de la esta Corte o a quien se encuentre cumpliendo esa función, para que si lo considera procedente lo someterá al conocimiento de Corte Plena.
La aprobación de la resolución requiere de la mitad más uno de los magistrados de esta Corte. Los señores magistrados que disientan podrían emitir voto razonado o abstenerse simplemente de firmar. La sola ausencia de firma de un Magistrado no podrá interpretarse en ningún caso como disidencia por sí sola.
La sentencia producirá sus efectos a partir de la notificación de la misma; salvo que se disponga de otra manera, pero podrá el interesado interponer el recurso que estime procedente, en el plazo de ley.
Si se trata de suspensión o inhabilitación en el ejercicio de la función pública del Notariado, el profesional sancionado deberá dar cumplimiento a la obligación de devolver su protocolo y sello a la Sección del Notariado, de acuerdo al art. 12 de la Ley del Notariado de la Jurisdicción Voluntaria y de otras diligencias; sin perjuicio de la sanción penal correspondiente.
Recurso de Reconsideración del Fallo
En el recurso que se concede al profesional sancionado es la reconsideración o revisión de la resolución que será sometida al conocimiento de Corte Plena. Él termino para interponer tal recurso será de tres días calendario contados a partir del siguiente al de la notificación y se presentará ante el Jefe de la Sección mediante escrito motivado, quien resolverá sobre la procedencia o no del recurso.
No obstante lo antes expuesto, el profesional denunciado deberá cumplir con la sanción impuesta en la sentencia de merito, mientas no se resuelva lo contrario.
Acuerdos
Se emitirá acuerdo de toda resolución proveída, después de transcurrido él termino para la interposición del recurso de reconsideración cuando esta no se hubiera presentado. El profesional sancionado deberá cesar en el ejercicio de la abogacía o del ejercicio de la función del Notariado, inmediatamente de que haya sido notificado de la resolución no obstante que posteriormente interponga recursos.
Rehabilitación
Una vez cumplido el plazo de la suspensión impuesta, o que el denunciado pruebe que han desaparecido las causas que motivaron la inhabilitación en su caso podrá el interesado solicitar el cese de la suspensión o rehabilitación si fuere el caso, que resolverá previa opinión del Fiscal de Corte. Si la suspensión o inhabilitación hubiera sido acordada por determinado plazo, bastará comprobar que ha transcurrido dicho término para solicitar su cesación de suspensión o rehabilitación.

RIVAS
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28 Sep 2015 14:29 #8 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
Gracias colega,
la verdad es que es una tristeza que la corte inicie una diligencia de este tipo sin escuchar a las partes, ya que queda a criterio de ellos decidir si es grave o no el hecho denunciado, en el caso de mi colega denunciado, la corte inicio la diligencia y ahora debe presentar prueba, y aunque el no tiene la culpa de nada por que actuo conforme a derecho y , aunque la denunciante quizo quitar la denuncia, por que en realidad debio seguirla en sede penal y contra un familiar no como lo ha hecho...todo se derime en la seccion de investigacion....muy triste nuestro sistema.... parece que aquellos que toman las denuncian no tienen uso del sentido comun.

Leyesita Salvadoreña.
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28 Sep 2015 15:14 #9 por pekozoo luna
Respuesta de pekozoo luna sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
El problema es que a veces se llevan "colaboradores judiciales o jurídicos" a las secciones de la CSJ, con eminente "corte penalista" y tal cual se hace en los juzgados sin más ni más se RECIBEN las denuncias sin importarles que se trata de un "profesional" al estan encausando, por tanto se debería tener sumo cuidado con este tipo de denuncias, específicamente en la parte fáctica de la misma.

Más preguntas igual mejor y mayor información....copiar al detalle lo que dijo la parte denunciante......porque se de algunos casos en que luego los denunciantes se "quieren lavar las mnaos" con decir YO ESO NO LO DIJE.-

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28 Sep 2015 20:07 #10 por lesterivas
Respuesta de lesterivas sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
Buenas noches, lamentablemente este es un acto administrativo de CSJ amparado en la constitución 182 n° 12 y la ley orgánica judicial, que deja a juicio de quien recibe la denuncia de valorar a su criterio como usted bien lo dice de grave o leve, pero que ademas provee de un procedimiento que permite al denunciado demostrar que actuó bajo el campo de lo legal y la diligencia.

RIVAS
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29 Sep 2015 16:19 #11 por bexaby
Respuesta de bexaby sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
ES COMO CONTESTAR PREVENCIONES EN UNA DEMANDA.-
AQUI TE DEJO UN EJEMPLO.-


SEÑOR JEFE DE LA SECCIÓN DE INVESTIGACIÓN PROFESIONAL
..........................(NOMBRE DEL ABOGADO/NOTARIO)........, de generales conocidas en el informativo que promueve el señor ...........clasificado al número ..............., a usted respetuosamente EXPONGO:
Que en cumplimiento al requerimiento que se me hiciere de fecha .........del corriente año, vengo a contestar dicho informativo en los terminos siguientes:............. y expones tu caso:::::::::::
Por todo lo anteriormente le PIDO:
1. Se me admita el presente escrito,
2. Se tenga por subsanada la prevención que se me hiciere.-
3. En su oportunidad se archiven definitivamente las presentes diligencia.-
Santa Ana, nueve de abril de dos mil catorce.-

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04 Nov 2015 10:26 #12 por Leyesita
Respuesta de Leyesita sobre el tema ABOGADO INVESTIGADO EN CSJ
No entiendo como las personas pueden iniciar este tipo de procesos y no pensar el daño que van a causar. En este caso en particular, el profesional esta siendo investigado injustamente... mi pregunta es...aunque sea no sancionado... quedara siempre el expediente como antecedente???

Leyesita Salvadoreña.
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