Asesoría por hurto de telefono - Información privada

07 Ago 2018 17:16 #1 por Swamilo17
Hola, escribo rápidamente por una consulta.

En esta semana de vacaciones me robaron mi teléfono celular, en el poseía fotos / Videos privados que he intercambiado con mis parejas en su momento con cada una pero que yo jamas publique en ninguna red. Quisiera saber que medidas legales se pudieran tomar en caso se publiquen o compartan estas imágenes por este ladrón o alguien o como procedería la información, ¿cual sería la forma de proceder y posibles escenarios?

Saludos

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07 Ago 2018 21:30 - 07 Ago 2018 21:44 #2 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Asesoría por hurto de telefono - Información privada
Lo primero sería denunciar el robó del terminal (teléfono).

Si encuentras las imágenes circulando por la red (sean en reses sociales o páginas webs) debés acudir a la fiscalía (por lo general la PNC se lava las manos y te remiten a la fiscalía, no en todo los casos pero suele suceder), a denunciar esta circunstancia y ellos (en principio) realizará las investigaciones respectivas para identificar a los responsables.

En este enlace puedes revisar la "LEY ESPECIAL CONTRA LOS DELITOS INFORMÁTICOS Y CONEXOS", para inforte un poco.

www.asamblea.gob.sv/decretos/details/2688

Un detalle, sí encuentras esta información privada circulando por la red, toma nota de la dirección wed y realiza capturas de pantalla y de perfil (segun el caso), para que sirvan tanto de elementos de orientación o cómo de posibles pruebas, de un eventual proceso.

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10 Ago 2018 00:12 - 10 Ago 2018 00:13 #3 por Lic. Mario Mendoza
Respuesta de Lic. Mario Mendoza sobre el tema Asesoría por hurto de telefono - Información privada
Buenas noches,

Lo primero que debes hacer es denunciar ese hecho. Si fue con violencia es Robo, si fue sin que te dieras cuenta es Hurto.

Si llegaras a darte cuenta que hay fotos intimas que circulan en cualquier red social o pagina WEB, la ley te protege y te da el derecho a que denuncies, ya que el artículo 26 de la Ley contra delitos informaticos y conexos dice lo siguiente:

"El que sin el consentimiento del titular de la información de carácter privado y personal revele, difunda o ceda en todo o en parte, dicha información o datos a los que se refiere el presente artículo, sean éstos en imágenes, video, texto, audio u otros, obtenidos por alguno de los medios indicados en los artículos precedentes, será sancionado con prisión de tres a cinco años.
Si alguna de las conductas descritas en el inciso anterior, se hubiese realizado con ánimo de lucro, la comisión de otro delito o se difunda material sexual explícito en perjuicio de un tercero, será sancionado con prisión de cuatro a ocho años..."


Espero que mis comentarios aclaren tu duda.
Slds.-

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