Qué clase de proceso promover?

20 Sep 2017 07:01 #1 por LexLegal
Qué clase de proceso promover? Publicado por LexLegal
Resulta que una persona compró hace un año y medio a otra, un inmueble y por la confianza entre ambos, el vendedor se quedo viviendo en la casa que había vendido. Ahora que el comprador quiere tomar posesión del inmueble, no puede hacerlo porque el vendedor no se quiere salir. Se promovió el JUICIO REIVINDICATORIO DE DOMINIO, pero la demanda fue declarada INADMISIBLE porque el COMPRADOR NUNCA TUVO LA POSESION DEL INMUEBLE. La pregunta es: ¿Qué clase de proceso promover en este caso si el vendedor nunca ha estado en posesión material del inmueble?

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20 Sep 2017 07:40 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
hubiera apelado ya que el juicio reivindicatorio de dominio a eso se refiere , aunque no tenga la posesión del comprador

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20 Sep 2017 07:43 #3 por LexLegal
Respuesta de LexLegal sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Gracias por su respuesta, pero ya existe jurisprudencia de la Sala de lo Civil donde establece que no puede reivindicarse la posesion cuando esta nunca se ha tenido, hubiese sido inutil apelar

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20 Sep 2017 07:45 #4 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES consulte este ley

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20 Sep 2017 07:46 #5 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
me gustaría conocer esa jurisprudencia

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20 Sep 2017 07:57 #6 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Sin embargo hay que recordar que para que esta pretensión se consolide, es necesario en primer lugar probar la relación contractual que vincula a las partes o sea mi poderdante y la demandada, dicha relación contractual lo compruebo con el documento ya antes relacionado, donde se pone de manifiesto la voluntad de las partes contratantes, tal como lo menciona el artículo 1416, del Código Civil que reza: “Todo contrato legalmente celebrado es obligatorio para los contratantes, y solo cesan sus efectos entre las partes por el consentimiento mutuo de éstas o por causas legales”; y el artículo 1431 del Código Civil, que reza: “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella que a lo literal de las palabras” y el artículo 1417 del Código Civil que reza: “Los contratos deben ejecutarse de buena fe, y por consiguiente obligan no solo a lo que en ellos expresa, sino a todas las cosas que emanan precisamente de la naturaleza de la obligación o que por la ley o la costumbre pertenecen a ellas”.-
El artículo 891 del Código Civil establece que “La reinvidicación o acción del dominio es la que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituirla”.- Es precisamente Honorable Juez que el objeto del presente litigio es la restitución de la posesión del inmueble en cuestión a mi representada, que es quien tiene el derecho de la propiedad sobre el inmueble, tal como se lo compruebo con la certificación de la Escritura Pública de propiedad, que legitima el derecho y que se presenta como prueba con la presente demanda.-
Que de conformidad al artículo 895 del Código Civil el cual establece que “La acción reinvindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa”, es a mi representada a quien le corresponde pedir la reivindicación del inmueble por ser ella la propietaria y quien ejerce el derecho de dominio.-La incoación de la presente demanda en contra de la demandada no es producto del libro albedrío, sino que deviene de una sustentación legal ya que se fundamenta en el artículo 897 del Código Civil el cual literalmente expresa: “La acción del dominio se dirige contra el actual poseedor”, consecuentemente en el presente proceso debe demandarse a la actual poseedora del inmueble o sea a la señora ……………..-
Que la acción reivindicatoria es aquella que puede ejercitar a la propietaria que no posee, contra la poseedora que, frente a la propietaria, no puede alegar un titulo jurídico que justifique su posesión.- Una propietaria no poseedora exige la restitución de la cosa, frente a la poseedora no propietaria; o sea que lo reclamado es la posesión contra la demandada, dicha acción es de naturaleza real o sea que puede ejercitarse contra cualquiera que perturbe o lesione la relación en que la titular del derecho se encuentre con la cosa.- Es un acción recuperatoria, ya que su finalidad es obtener la restitución de la cosa, es una acción de condena, ya que impondrá a la poseedora demandada la restitución de la cosa, es decir del inmueble propiedad de mi mandante.-
Que de conformidad con la Constitución en sus artículos, dos y once los cuales dicen: artículo 2 “Toda persona tiene derecho a la vida a la integridad física y moral a la libertad, a la seguridad al trabajo, a la propiedad y posesión y a ser protegida en la conservación y la defensa de los mismos.- Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad, personal y familiar y a la propia imagen.- Se establece la indemnización conforme a la ley por daños de carácter moral”; artículo 11 “Ninguna persona puede se privada del derecho a la vida, a la libertad, a la propiedad, y a la posesión ni cualquier otro de sus derechos sin ser previamente oída y vencida en juicio con arreglo a la leyes no puede ser enjuiciada dos veces por la misma causa” pues en este caso mi representada, le está siendo violado su derecho a la posesión.-Es obligación del Estado atraves de los órganos jurisdiccionales competentes protegerle el derecho de propiedad en todas sus dimensiones en cuanto a lo que se refiere el ejercicio del mismo, toda vez que efectivamente resulte ser el titular del derecho de dominio tal como ya lo he comprobado que mi mandante es propietaria del inmueble referido, en dicho contrato la demandada le hizo la tradición del derecho de dominio de tal manera que la escritura fue inscrita en el registro de la propiedad respectivo, por lo tanto le asiste el derecho a mi representada de usarlo, donarlo, usufructuarlo, enajenarlo, darlo en garantía hipotecaria, arrendarlo, así mismo le asiste el derecho a ser protegida jurisdiccionalmente frente a terceros que vulneren el ejercicio de tal derecho y cuando es despojado de la posesión o tenencia; la ley le franquea a dicha persona el ejercicio de las acciones reales que correspondan entre ellas la acción reivindicatoria ya de proteger todo el inmueble o también una parte.-
Que de acuerdo a los artículos 568 y 891 del Código Civil, el último atinente a la acción de dominio que tiene el dueño de una cosa singular, de que no está en posesión para que el poseedor de ella sea condenado a restituírsela; y el artículo 892 del mismo código claramente establece que se puede reivindicar cosas corporales raíces; y el artículo 895 de la misma ley le da facultad al propietario para utilizar la acción reivindicatoria ; y el artículo 897 del Código Civil establece la regla a quien se dirige la acción y es clara es decir contra la actual poseedora.-
Que de conformidad con los artículos 891 y 895, ambos del Código Civil; reafirmando la tesis anterior dice: "la acción reivindicatoria o de dominio corresponde al que tiene la propiedad plena o nuda de la cosa", de lo anterior se desprende que tres son los requisitos esenciales a probarse en la acción de dominio: 1) El derecho de dominio de quien se pretende dueño, es decir ser dueño o propietario; 2) La determinación de la cosa que se pretende reivindicar es decir la singularidad del inmueble 3) La posesión de la cosa por la demandada es decir quién tiene la posesión actual.-
Que contamos con suficientes elementos probatorios, para probar los requisitos esenciales, para ejercer la acción reivindicatoria de dominio, en contra de la señora ………………., como son:
A)Que mi poderdante es dueña de la cosa es decir del inmueble, lo probamos con el Testimonio de Escritura Pública de Compraventa con Pacto de Retroventa y se refiere que mi representada es dueña de un inmueble urbano, marcado como ……………………….., III ETAPA, jurisdicción de ……………….. equivalentes a DOSCIENTAS VEINTINUEVE VARAS CUADRADAS CUATRO CENTESIMAS DE VARA CUADRADA, con sus respectivas construcciones.- Inscrito a favor de mi poderdante bajo la Matrícula ………………………………….., en consecuencia constituye plena prueba de acuerdo que lo disponen los artículos 331 y 341 del CPCM, los cuales literalmente dicen en su orden “Instrumento públicos son los expedidos por Notario, que da fe y por autoridad o funcionario público en el ejercicio de su función” y “Los instrumento públicos constituirán prueba fehacida de los hechos, actos o estado de cosas que documenten, de la fecha y personas que intervienen en el mismo, así como el fedatario o funcionario que lo expide”, en relación con los artículos 1577del Código Civil y artículo dos, de la ley del Notariado hacen plena prueba, en ellos se demuestra que mi mandante, tiene derecho sobre el inmueble descrito en la demanda, que se encuentra actualmente en posesión de la demandada; asimismo que ésta no es dueña en forma legal, en consecuencia cabe incoar la acción reivindicatoria, artículo 897 Código Civil, ya que la acción se dirige contra la actual poseedora y contra cualquier otra posesión que de ella se derive.-
B)Que la demandada reside en dicho inmueble, es decir se encuentra en posesión del inmueble, la Ley indica que la acción reivindicatoria debe dirigirse contra la persona que se encuentre en posesión de la cosa que se reivindica tal como lo establece el artículo ochocientos noventa y siete del Código Civil, entendiéndose por posesión el dominio aparente sobre un bien y con el objeto de sustentar mas este punto, solicitamos se realice una inspección judicial o reconocimiento del inmueble y de la persona que lo ocupa, de conformidad con los artículos 390,391,393 inc ultimo, 393,394,395, del Código Procesal Civil y Mercantil, con lo que se pretende establecer los extremos expuestos anteriormente.-
c) Que para probar la singularidad y ubicación del inmueble lo compruebo con la certificación del testimonio de la escritura pública de compra venta con pacto de retroventa en el que consta que mi mandante la señora ……………………es única dueña del inmueble, tal como lo demuestra, la ficha Catastral donde se estipula tanto la dirección exacta del inmueble como la ubicación incluyendo las coordenadas geodésicas del inmueble, con la inspección judicial y el perito judicial, todos estos elementos sirven para identificado, ubicarlo e individualizarlo plenamente el inmueble objeto del presente juicio.-
Que con todos los elementos probatorios integrados servirán como prueba, que la señora ……………….., se encuentra evidentemente en posesión irregular de la vivienda y que procede en su contra la acción reivindicatoria y los actos de posesión que realiza la demandada consiste en habitar con su grupo familiar en el inmueble, pagar los servicios de agua potable y energía eléctrica y el aseo del inmueble.-
Alessandri y Somarriva dicen que el fundamento de la acción reivindicatoria no es otro que el poder de persecución y la inherencia del derecho a la cosa, propios de todo derecho real y muy particularmente del derecho de propiedad (Arturo Alessandri Rodríguez y Manuel Somarriva Undurraga, "Curso de derecho Civil: Los bienes y los derechos reales", Ed. Nascimiento Santiago de Chile, tercera Edición, Chile 1974, Pág. 799).-
Continúan diciendo: “Que en la acción reivindicatoria el actor no pretende que se declare su derecho de dominio porque afirma tenerlo, sino que demanda al Juez que lo haga reconocer o constar y como consecuencia ordene la restitución de la cosa a su poder, por tanto los efectos de la acción reivindicatoria son la restitución de la cosa con sus accesorios y los abonos por razón de frutos, impensas, mejoras o menoscabos, que deben hacerse entre el reivindicador y el poseedor vencido”.-

Por otra parte le presento, para mayor referencia el mapa Catastral para ubicación del inmueble como también la Certificación Extractada del inmueble, expedidas todas por el mismo registro mencionado.-
El inmueble en cuestión a la fecha esta valuado por mi representada en la suma de SETENTA MIL OCHOCIENTOS DÓLARES de los Estados Unidos de América

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20 Sep 2017 08:40 #7 por LexLegal
Respuesta de LexLegal sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Gracias amigo, pero volvemos a lo mismo. En el caso que yo plantero, NUNCA SE HA TENIDO LA POSESION DEL INMUEBLE y por ende no puede promoverse la ACCION REINVINDICATORIA, por cuanto dicha accion, segun el Art. 891 del Código Civil va dirigida a la RESTITUCION de la posesion, pero no se puede RESTITUIR nada que nunca se ha tenido.

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20 Sep 2017 08:53 #8 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Esta ley te podría dar la solución, si alegas la posesión de mala fe. Revisala.

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20 Sep 2017 09:00 #9 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
ENTONCES COSULTE ESTO LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES
y por otra me gustaría conocer la jurisprudencia que dice la sala de lo civil

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20 Sep 2017 09:19 #10 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
por otra parte acuda a la fiscalía

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20 Sep 2017 09:44 #11 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Como ultima opción, al no conseguir nada por lo civil, seria plantearte la posibilidad de la vía penal, y creo que lo aplicable sería el delito de estafa.

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06 Nov 2020 21:04 #12 por vladimiralas
Respuesta de vladimiralas sobre el tema Qué clase de proceso promover?
Me gustaría saber cual es esa sentencia porque la busco y no la encuentro

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