Permiso de Salida de Menores

22 Dic 2025 19:54 #1 por Jean Souza
Permiso de Salida de Menores Publicado por Jean Souza
Buenas noches colegas, deseando éxitos en sus labores. Quisiera saber si alguien me podría orientar respecto al plazo de los 5 días al otorgamiento, ya que según el "Art. 53.- De toda acta notarial que autorice, el notario estará obligado a entregar a la Sección de Notariado, dentro de los cinco días siguientes a la fecha de su otorgamiento, copia en documento electrónico debidamente suscrito, utilizando firma electrónica certificada.", solo menciona los 5 días siguientes pero no especifica sin son hábiles, y consultando unos colegas me dicen que si son hábiles y otros dicen que no, y mi consulta va encaminada para subirla a la pág de la CSJ, ya que Migración entre 24 y 72 horas resuelve en estos días de vacaciones.
De antemano agradezco su ayuda.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

23 Dic 2025 09:11 #2 por 123456
Respuesta de 123456 sobre el tema Permiso de Salida de Menores
haga el acta que le firmen los otorgantes y Ud y la envíe a migración al tener respuesta de migración le pone la firma electrónica en el documento que le da migración y la envía a los cinco días hábiles a contar de la fecha de otorgamiento del acta y lo envía escaneado a la sección de notariado

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.146 segundos
Gracias a Foro Kunena