consulta

12 Jun 2019 11:36 #1 por fatimavalenzuela
consulta Publicado por fatimavalenzuela
buenos dias, llevo un proceso ejecutivo mercantil, estamos en etapa de emplazamiento y fui notificada que uno de los codeudores fallecio, el juzgado me previno que debo acreditar dicho fallecimiento pero a su vez solicita que me pronuncie respecto a ello.
Procederia en este caso el art 1235 que habla de las herencias hereditarias.

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12 Jun 2019 12:22 #2 por fatimavalenzuela
Respuesta de fatimavalenzuela sobre el tema consulta
la notificacion a los herederos es un proceso aparte o se hace junto al ejecutivo?

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12 Jun 2019 17:11 #3 por Salvador90
Respuesta de Salvador90 sobre el tema consulta
Creo que el juez se refiere a lo estipulado en los art.73 nu. 3°, art. 86 al 88 todos del Código Procesal Civil y Mercantil.

La acreditación del fallecimiento se realiza mediante la certificación de la partida de defunción.
Trate de averiguar el estado de la herencia (si esta no se ha realizado los tramites para la aceptación, si está en curso o en su caso si ya existe una declaratoria en firme de herencia)

En su caso creo que el pronunciamiento se refiere a que si se debe suspenden el proceso para ambos codeudores o en su caso si solo procedería continuar el proceso contra el otro codeudor y suspender el proceso para el codeudor fallecido (mientras se resuelve lo relativo a la sucesión procesal) y su posterior incorporación al proceso.

Todo es mera opinión.


www.jurisprudencia.gob.sv/DocumentosBove...19/2012/06/98509.PDF

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12 Jun 2019 22:30 #4 por jorge rodriguez
Respuesta de jorge rodriguez sobre el tema consulta
hola , en el presente caso el juzgado le esta previniendo que se pronuncie respecto a la sucesion procesal , en la cual usted dentro del proceso ejecutivo demuestra que el codeudor falleció con la certificación de la partida de defunción del codeudor y pida se suspenda el proceso hasta que se de la sucesión procesal e inicie lo conducente a la sucesion procesal y vea si los herederos del causante ya aceptaron herencia y demande a la sucesion del causante y si no han aceptado herencia iniciar las diligencias de herencia yacente, para efecto de emplazar ya sea a la sucesion del causante o al curador de la herencia yacente.

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