Firma de Testigos en diligencias de establecimiento subsidiario de muerte

24 May 2019 14:03 - 24 May 2019 14:37 #1 por LEARN
Buen dia a todos.

Agradecería sus comentarios en el entendido de seguir diligencias de establecimiento subsidiario de muerte vía notarial, se deben presentar dos testigos que confirmen los hechos que se estan aseverando, mi duda es si dichos testigos firman únicamente el acta de solicitud? Mi consulta radica en que seria primera vez que realizo este tipo de diligencias

De antemano agradezco sus comentarios
saludos

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27 May 2019 16:43 #2 por 123456
firman en la audiencia de las pruebas inclusive puede presentar la constancia de enterramiento del cadáver y fotos también
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27 May 2019 16:47 #3 por 123456
NÚMERO TRESCIENTOS UNO.-LIBRO SESENTA Y TRES.- PROTOCOLIZACIÓN DE ESTABLECIMIENTO SUBSIDIARIO DE LA MUERTE DE UNA PERSONA.-En la ciudad de Ahuachapán a las ocho horas del día veintiuno de marzo de dos mil once.-Ante mí y por mí, ROBERTO AMÉRICO SILVA, Notario, de este domicilio.- OTORGO: Que procedo a protocolizar el Acta Notarial otorgada ante mis oficios notariales a las doce horas del día veinte de diciembre de dos mil diez, y que contiene la resolución final de las Diligencias de Jurisdicción Voluntaria sobre el Establecimiento Subsidiario de la Muerte de una Persona, iniciadas por la señorita: SARA EUGENIA LAGOS CONTRERAS, cuyo texto literal es lo siguiente:" En la ciudad de Ahuachapán, a las siete horas del día diecisiete de marzo de dos mil once.- Ante mi y por mí: ROBERTO AMÉRICO SILVA, Notario de este domicilio Digo: Que el día diecisiete de diciembre de dos mil diez, se presentó la señorita SARA EUGENIA LAGOS CONTRERAS, de dieciocho años de edad, Estudiante, del domicilio de Ahuachapán, a quien identifique por medio de su Documento de Único de Identidad Número Cero cuatro millones seiscientos setenta y cuatro mil quinientos ocho- ocho, con Número de Identificación Tributaria Cero ciento cuatro- trescientos diez mil ochocientos noventa y dos- ciento uno- ocho.- Que manifestó: Que como hija del señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, como lo comprobó con la fotocopia certificada de su partida de nacimiento número Trescientos noventa y siete, Folio ciento noventa y nueve, del libro Uno de Nacimientos, que llevó el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, en el año de mil novecientos noventa y dos, donde consta que nació a las diez horas treinta minutos del día treinta y uno de agosto de mil novecientos noventa y dos, en el Barrio El Ángel, de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, siendo hija de los señores José Eduardo Lagos Melgar y Ana Cecilia Contreras Castaneda, extendida por la señora Martha Elvira Ávila de Roca, Jefe del Registro del Estado Familiar de la citada Alcaldía, el día dos de diciembre del presente año, tiene interés fehaciente en establecer subsidiariamente la muerte de su padre, pues en el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, no se encuentra la respectiva partida de defunción por manifestarme que no fue asentada en su oportunidad.-Lo que me probó con la constancia de no asentamiento de defunción de su padre del señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, quien falleció el día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en el Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, a consecuencia de Sepsis, extendida por la licenciada Carmen Griselda Contreras de Ganuza, Jefe del Registro Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán, donde se consta que la partida de defunción del expresado señor no se encuentra asentada en los libros de ese Registro Familiar; y para mejor proveer también me presento la constancia extendida por el Doctor Enso Walter González Mejía, Director del Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, el día diez de noviembre de dos mil diez, en la que se expresa que el señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, de cincuenta y siete años de edad, falleció el día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en la sala de medicina de hombres, siendo la causa de su muerte Sepsis, según el libro de defunciones que ese Hospital llevo durante el año de dos mil ocho; y me presento además la constancia de enterramiento del señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, en el puesto de perpetuidad número dos, extendida el día veinte de diciembre de dos mil diez, por el Jefe de la Administración del Cementerio Municipal de esta ciudad, el señor Mauricio Alejandro Lagos; y además la Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento de su padre el señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR número DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE, LIBRO UNO DE NACIMIENTOS, FOLIO TRESCIENTOS, que el Regis¬tro del Estado Fami¬liar de la Alcaldía Municipal de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, llevó en el año mil novecientos cincuenta, donde consta que ¬na¬ció a las veinte horas del día veintidós de agosto de mil novecientos cincuenta, en San Manuel, jurisdicción de Concepción de Ataco, siendo hijo de los señores César Lagos Aríz y Sara Melgar de Lagos Aríz, expedida el día nueve de diciembre del año dos mil diez,¬ fir¬mada y sellada por la Jefe del Registro del Estado Familiar de dicha Alcal¬día, la señora Martha Elvira Ávila de Roca; como también me presentó a los testigos señores: JULIO CESAR CABALLERO CORTEZ y CARLOS MAURICIO MAGAÑA, siendo el primero de cuarenta y seis años de edad, Motorista, de este domicilio, a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad número Cero un millón novecientos veintiún mil cuatrocientos veintisiete-seis; y el segundo de cincuenta y cinco años de edad, Fotógrafo, de este domicilio, a quien identifique por medio de su Documento Único de Identidad número Cero dos millones trescientos ochenta y ocho mil ciento ocho-cinco; los que por mí fueron interrogados, con las formalidades de la Ley y en Síntesis me contestaron: que conocieron en vida al señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR.- Y que conocieron de su fallecimiento y que les consta de vistas y oídas que el mencionado señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, falleció a las veintitrés horas quince minutos del día veintinueve de junio del año dos mil ocho, en la sala de medicina de hombres, del Hospital Nacional Francisco Menéndez, de esta ciudad, a consecuencia de Sepsis, con asistencia medica, desconociendo el nombre del médico profesional que le atendió.- Con posterioridad se concedió audiencia al señor Eduardo Canizález Valencia, Sindico Municipal de la localidad de Ahuachapán, quien evacuó la audiencia en el término de Ley, sin oponerse a la solicitud por la señorita SARA EUGENIA LAGOS CONTRERAS, presentándome para legalizar su personería, fotocopia legalizada de la Credencial de su nombramiento; como también se le dio audiencia al Registrador Nacional de las Personas Naturales de la ciudad de San Salvador, Licenciado Fernando Arturo Batlle Portillo, quien evacuo la audiencia en el término de ley, manifestando que es procedente acceder a las peticiones de la interesada la señorita SARA EUGENIA LAGOS CONTRERAS, en virtud de haber probado los extremos de su solicitud con la prueba Documental y Testimonial acreditada y de haberse comprobado que no existe registro en los archivos sistemáticos que el Registro administra, y presentó su respectiva personería que son las páginas esenciales del Diario Oficial de fecha primero de junio de dos mil diez, Tomo Trescientos ochenta y siete Número Ciento uno, Acuerdo Ejecutivo número Doscientos sesenta y cuatro Página Quince.- Apreciadas que han sido las pruebas y transcurridos los términos de audiencia para el Síndico Municipal de Ahuachapán, Departamento de Ahuachapán, el señor Eduardo Canizález Valencia y al Registrador Nacional de las Personas Naturales de la ciudad de San Salvador, Licenciado Fernando Arturo Batlle Portillo; POR LO TANTO: Es procedente acceder a lo solicitado por la peticionaria y en base a las pruebas vertidas y los Artículos Dos, Cuatro, Doce y Trece de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias, RESUELVO: Que el señor JOSÉ EDUARDO LAGOS MELGAR, quien fue de cincuenta y siete años de edad, varón, estado familiar soltero, de nacionalidad salvadoreño por nacimiento, originario de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán, y fue del domicilio de esta ciudad, con Documento Único de Identidad número Cero un millón quinientos cuarenta y cinco mil novecientos veinticinco- seis, falleció en la sala de medicina de hombres, del Hospital Nacional Francisco Menéndez de esta ciudad, a las veintitrés horas quince minutos del día veintinueve de junio de dos mil ocho, a causa de Sepsis con asistencia medica, desconociendo el nombre del médico profesional que le atendió, siendo hijo de los señores César Lagos Aríz y Sara Melgar de Lagos Aríz, ambos fallecidos, mayores de edad, el primero fue Agricultor, del domicilio de esta ciudad, y la segunda de Oficios Domésticos, del domicilio de Concepción de Ataco, Departamento de Ahuachapán.- Protocolícese esta resolución en el Protocolo del Suscrito Notario y verificando entréguesele a la interesada un testimonio para su asentamiento en el Libro correspondiente, del Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de Ahuachapán.- Y leído que le hube por mi todo lo escrito íntegramente esta acta notarial que consta de dos hojas útiles, en un solo acto ininterrumpido, ratifico su contenido, firmo y sello.- DOY FE.-R.-A.-SILVA.- HAY UN SELLO QUE SE LEE: ROBERTO AMÉRICO SILVA, NOTARIO DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR.-DOY FE.- Que la resolución descrita es conforme con su original con lo cual se confrontó y que el final de dicha resolución se consigna la razón de su protocolización; y que agregare al legajo de anexos de mi Protocolo, las diligencias originales, a que corresponde esta protocolización.-Así me expreso y leído que hube todo lo antes escrito, en un solo acto, ininterrumpido, encontrándolo redactado a mi expresa voluntad, ratifico su contenido y firmo.-DOY FE.-
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