Hola a todos, disculpen mi ignorancia pero quería hacer la siguiente consulta:
El caso es el siguiente: se hizo un contrato de arrendamiento para un local comercial. La cuestio es que la arrendante esté pidiendo la desocupación del inmueble de forma anticipada a la finalización del contrato. Comprendo muy bien que por ser local comericial no se aplica la Ley de Inquilinato, si no que deberá iniciarse un proeso declarativo común.
Mi pregunta es: ya que no se aplica la parte sustantiva de la Ley de inquilinato, el incumplimiento del contrato se trata como incumplimiento en un contrato civil sin que haya una legislación especial?
Se aplica la legislacion mercantil, distinto seria que fuera un contrato donde el inmueble se uso para vivienda.
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