En el entendido que para que un menor de edad pueda salir del país , acompañado del otro padre en migración, se presenta una autorización notarial, en donde el padre que no acompaña autoriza dicha salida. Pero que sucede cuando siempre uno de los padres quiere salir del país con su hijo menor de edad, pero el otro padre ya es fallecido. Sera que basta con presentar la certificación de partida de defunción a migración al momento de querer salir ?